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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.12.2019
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 22º.- Monto de renovación de las garantías

Los despachadores de aduana deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la  garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a los establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de despachador de aduana.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 22. Modalidades y características de las garantías del operador de comercio exterior

Para ser autorizado, el operador de comercio exterior puede presentar las siguientes garantías:

 a) Fianza.

 b) Póliza de caución.

 c) Garantía nominal, en los siguientes casos:

     1. Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante.

     2. Los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.

     La garantía que presente el operador de comercio exterior debe tener las siguientes características: solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata, y sin beneficio de excusión.

     La garantía no debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso..

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.