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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 22º.-
Monto de renovación de las garantías
Los despachadores de aduana deberán renovar las garantías
que respaldan sus actividades, mediante carta fianza
bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al
dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios
y demás tributos cancelados, generados en los despachos
aduaneros en que hayan intervenido durante el año
calendario anterior al de la presentación de la
garantía. El monto de la garantía en ningún caso
será menor a los establecidos en el presente Reglamento,
según el tipo de despachador de aduana.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 22. Modalidades y características de las
garantías del operador de comercio exterior
Para ser autorizado, el operador de comercio exterior
puede presentar las siguientes garantías:
a) Fianza.
b) Póliza de caución.
c) Garantía nominal, en los siguientes casos:
1. Las misiones diplomáticas, oficinas consulares,
representantes permanentes, organismos internacionales y
otras entidades que por su prestigio y solvencia moral
sean aceptadas por la Administración Aduanera, que
soliciten autorización como dueño, consignatario o
consignante.
2. Los despachadores oficiales, empresas de servicio
postal y las entidades del Sector Público.
La garantía que presente el operador de comercio exterior
debe tener las siguientes características: solidaria,
irrevocable, incondicional, indivisible, de realización
inmediata, y sin beneficio de excusión.
La garantía no debe contener cláusulas que limiten,
restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar
anotaciones en el dorso..
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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