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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 220º.- Canje de las garantías

El importador, exportador o beneficiario puede canjear sus garantías en cualquier momento, siempre que no sea por un monto menor.

La Administración Aduanera requerirá el canje por un monto mayor cuando:

 

a)     El saldo de la cuenta corriente de la garantía no cubra el monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos.

b)     El monto de la garantía no cubra el mínimo requerido conforme al artículo 215º.

 

En tanto no se realice el canje solicitado por la Administración Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no podrá garantizar al amparo del artículo 160º de la Ley.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 220. Canje de las garantías

 El operador de comercio exterior o el operador interviniente puede canjear sus garantías en cualquier momento, siempre que no sea por un monto menor.

     La Administración Aduanera requiere el canje por un monto mayor cuando:

     a) El saldo de la cuenta corriente de la garantía no cubra el monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos.

     b) El monto de la garantía no cubra el mínimo requerido conforme al artículo 215.

     En tanto no se realice el canje solicitado por la Administración Aduanera, el operador de comercio exterior o el operador interviniente no puede garantizar al amparo del artículo 160 de la Ley.”

 

                      

Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.