.
Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
|
|
ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 23º.-
Auxiliares de la función pública
Los agentes de aduana, las empresas del servicio postal y
las empresas de servicio de entrega rápida actúan como
auxiliares de la función pública, siendo responsables de
cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos
aduaneros en los que intervengan conforme a lo dispuesto
por la Ley, el presente Reglamento y normas conexas.
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo 23. Monto y fecha de renovación de las garantías
del operador de comercio exterior
El
monto de las garantías se determina según lo establecido
en el anexo 4 del presente Reglamento.
Para el caso del operador de transporte multimodal
internacional, agente de carga internacional y
transportista o su representante en el país, el tipo de
cambio que se debe usar para el cálculo de la garantía es
el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado
por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, del
último día hábil calendario del año de presentación de la
Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría.
La garantía debe contar con una vigencia hasta el último
día hábil del mes de febrero y debe ser renovada
anualmente.
|
|
|
Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
|
|
|
|