NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

    .
Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.12.2019
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 23º.- Auxiliares de la función pública

Los agentes de aduana, las empresas del servicio postal y las empresas de servicio de entrega rápida actúan como auxiliares de la función pública, siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y normas conexas.

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 23. Monto y fecha de renovación de las garantías del operador de comercio exterior

 El monto de las garantías se determina según lo establecido en el anexo 4 del presente Reglamento.

  Para el caso del operador de transporte multimodal internacional, agente de carga internacional y transportista o su representante en el país, el tipo de cambio que se debe usar para el cálculo de la garantía es el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, del último día hábil calendario del año de presentación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

  La garantía debe contar con una vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero y debe ser renovada anualmente.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.