NORMAS LEGALES

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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 232º.- Envíos de socorro

Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Se podrán despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías:

 

a)     Vehículos u otros medios de transporte;

b)     Alimentos;

c)     Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua

d)     Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;

e)     Ropa y calzado;

f)      Tiendas y toldos  de campaña;

g)     Casas o módulos prefabricados;

h)     Hospitales de campaña;

i)      Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.

 

Esta modalidad de despacho sólo estará sujeta a control documentario.

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   TEXTO ACTUAL

Artículo 232. Envíos de socorro

     Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

     Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías:

     a) Vehículos u otros medios de transporte;

     b) Alimentos;

     c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua;

     d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;

     e) Ropa y calzado;

     f) Tiendas y toldos de campaña;

     g) Casas o módulos prefabricados;

     h) Hospitales de campaña;

     i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales

 

                      

Archivo Adjunto 

  

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.