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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF
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Norma: D S
Nº 367-2019-EF
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F. Vigencia:
31.12.2019
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F. Publicación:
9.12.2019
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F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de
diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda
del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10,
el Título
II de la Sección
Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al
texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 232º.- Envíos de
socorro
Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a
ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de
epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los
regímenes de importación para el consumo o admisión
temporal para reexportación en el mismo estado.
Se podrán despachar como envíos de socorro las siguientes
mercancías:
a)
Vehículos u otros medios de transporte;
b)
Alimentos;
c)
Contenedores para líquidos y agua, bolsas y
purificadores de agua
d)
Medicamentos, vacunas, material e instrumental
médico quirúrgico;
e)
Ropa y calzado;
f)
Tiendas y toldos
de campaña;
g)
Casas o módulos prefabricados;
h)
Hospitales de campaña;
i)
Otras mercancías que a criterio de la
Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y
aquellas que se establezcan por normas especiales.
Esta modalidad de despacho sólo
estará sujeta a control documentario.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 232. Envíos de
socorro
Constituyen
envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a
las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y
siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de
importación para el consumo o admisión temporal para
reexportación en el mismo estado.
Se pueden
despachar como envíos de socorro las siguientes
mercancías:
a)
Vehículos u otros medios de transporte;
b)
Alimentos;
c)
Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores
de agua;
d)
Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico
quirúrgico;
e) Ropa y
calzado;
f) Tiendas
y toldos de campaña;
g) Casas o
módulos prefabricados;
h)
Hospitales de campaña;
i) Otras
mercancías que a criterio de la Administración Aduanera
constituyan envíos de socorro y aquellas que se
establezcan por normas especiales
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz
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Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m.
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