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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.12.2019
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 24º.- Dueños, consignatarios o consignantes

La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana para efectuar el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre, en condición de dueños, consignatarios o consignantes a:

 

a)    Los dueños, consignatarios o consignantes persona natural o persona jurídica;

b)    Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditados en el país, tratándose de mercancías de uso oficial o las de sus funcionarios que se encuentren liberadas del pago de tributos;

c)    Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas, tratándose de mercancías donadas a su favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías provenientes de la cooperación técnica internacional, respectivamente;

d)    Los almacenes libres (Duty Free) y los beneficiarios de material de uso aeronáutico tratándose de las mercancías que sometan a los regímenes aduaneros especiales que correspondan.

 

 

   TEXTO ACTUAL

     Artículo 24. Modificación de la autorización del operador de comercio exterior

     El operador de comercio exterior puede solicitar la modificación de la autorización, para lo cual debe presentar la solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo siguiente:

     a) Para la modificación de la autorización por ampliación de las circunscripciones aduaneras:

     1. El agente de aduanas declara cumplir las condiciones B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento.

     2. El transportista o su representante en el país declara cumplir las condiciones B.2, B.3, B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento.

     3. El operador de transporte multimodal internacional declara cumplir las condiciones B.4, B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento.

     4. El agente de carga internacional declara cumplir las condiciones B.5, B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento.

     5. El almacén aduanero declara cumplir las condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.

     6. La empresa de servicio postal declara cumplir las condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.

     7. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.

     8. El almacén libre (Duty Free) declara cumplir las condiciones B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.

     9. El beneficiario de material para uso aeronáutico declara cumplir las condiciones B.6, B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.

     b) Para la modificación de la autorización por tipo de almacén aduanero, el operador de comercio exterior declara cumplir las condiciones C.2 y C.3 del anexo 2 del presente Reglamento.

     c) Para la modificación de la autorización por área del local autorizado, el operador de comercio exterior declara cumplir las condiciones D.2 y D.3 del anexo 2 del presente Reglamento.

     d) Para la modificación de la autorización por reducción del número de locales autorizados, el operador de comercio exterior declara cumplir la condición E.2 del anexo 2 del presente Reglamento.

     e) Para la modificación de la autorización por nuevos locales:

     1. El almacén aduanero declara cumplir las condiciones F.2, F.3, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.

     2. La empresa de servicio postal declara cumplir las condiciones F.2, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.

     3. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones F.2, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.

     4. El almacén libre (Duty Free) declara cumplir las condiciones F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.

     5. El beneficiario de material para uso aeronáutico declara cumplir las condiciones F.2, F.4, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.

     Para la ampliación de circunscripciones aduaneras, la modificación del tipo de almacén aduanero, la modificación del área del local autorizado, la reducción del número de locales autorizados y la autorización de nuevos locales, el operador de comercio exterior debe completar el formato de la declaración jurada electrónica indicando su petición expresa.

     Para la modificación de la autorización por reducción de circunscripciones aduaneras, el operador de comercio exterior debe indicar expresamente la circunscripción objeto de su solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera.

     En caso la ampliación de la circunscripción aduanera involucre la autorización del nuevo local, aplica lo regulado para el procedimiento de autorización de nuevos locales. En caso la modificación del tipo de almacén aduanero involucre la ampliación del área mínima del local, aplica lo regulado para el procedimiento de modificación del área del local autorizado

     Los procedimientos de ampliación de circunscripciones aduaneras, de modificación del tipo de almacén aduanero, de modificación del área del local autorizado y de autorización de nuevos locales son calificados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles. El resto de procedimientos contenidos en el presente artículo son calificados como de aprobación automática.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.