Artículo 24. Modificación de la autorización del operador
de comercio exterior
El
operador de comercio exterior puede solicitar la
modificación de la autorización, para lo cual debe
presentar la solicitud a través de una declaración jurada
electrónica conforme al formato establecido por la
Administración Aduanera, de acuerdo a lo siguiente:
a) Para la modificación de la autorización por ampliación
de las circunscripciones aduaneras:
1. El agente de aduanas declara cumplir las condiciones
B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento.
2. El transportista o su representante en el país declara
cumplir las condiciones B.2, B.3, B.8, B.9 y B.10 del
anexo 2 del presente Reglamento.
3. El operador de transporte multimodal internacional
declara cumplir las condiciones B.4, B.8, B.9 y B.10 del
anexo 2 del presente Reglamento.
4. El agente de carga internacional declara cumplir las
condiciones B.5, B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente
Reglamento.
5. El almacén aduanero declara cumplir las condiciones
B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente
Reglamento.
6. La empresa de servicio postal declara cumplir las
condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del
presente Reglamento.
7. La empresa de servicio de entrega rápida declara
cumplir las condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del
anexo 2 del presente Reglamento.
8. El almacén libre (Duty Free) declara cumplir las
condiciones B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente
Reglamento.
9. El beneficiario de material para uso aeronáutico
declara cumplir las condiciones B.6, B.7, B.8, B.9, B.10 y
B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.
b) Para la modificación de la autorización por tipo de
almacén aduanero, el operador de comercio exterior declara
cumplir las condiciones C.2 y C.3 del anexo 2 del presente
Reglamento.
c) Para la modificación de la autorización por área del
local autorizado, el operador de comercio exterior declara
cumplir las condiciones D.2 y D.3 del anexo 2 del presente
Reglamento.
d) Para la modificación de la autorización por reducción
del número de locales autorizados, el operador de comercio
exterior declara cumplir la condición E.2 del anexo 2 del
presente Reglamento.
e) Para la modificación de la autorización por nuevos
locales:
1. El almacén aduanero declara cumplir las condiciones
F.2, F.3, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente
Reglamento.
2. La empresa de servicio postal declara cumplir las
condiciones F.2, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del
presente Reglamento.
3. La empresa de servicio de entrega rápida declara
cumplir las condiciones F.2, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo
2 del presente Reglamento.
4. El almacén libre (Duty Free) declara cumplir las
condiciones F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente
Reglamento.
5. El beneficiario de material para uso aeronáutico
declara cumplir las condiciones F.2, F.4, F.5, F.6, F.7 y
F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.
Para la ampliación de circunscripciones aduaneras, la
modificación del tipo de almacén aduanero, la modificación
del área del local autorizado, la reducción del número de
locales autorizados y la autorización de nuevos locales,
el operador de comercio exterior debe completar el formato
de la declaración jurada electrónica indicando su petición
expresa.
Para la modificación de la autorización por reducción de
circunscripciones aduaneras, el operador de comercio
exterior debe indicar expresamente la circunscripción
objeto de su solicitud a través de una declaración jurada
electrónica conforme al formato establecido por la
Administración Aduanera.
En caso la ampliación de la circunscripción aduanera
involucre la autorización del nuevo local, aplica lo
regulado para el procedimiento de autorización de nuevos
locales. En caso la modificación del tipo de almacén
aduanero involucre la ampliación del área mínima del
local, aplica lo regulado para el procedimiento de
modificación del área del local autorizado
Los procedimientos de ampliación de circunscripciones
aduaneras, de modificación del tipo de almacén aduanero,
de modificación del área del local autorizado y de
autorización de nuevos locales son calificados como de
evaluación previa, están sujetos al silencio
administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es
de treinta días hábiles. El resto de procedimientos
contenidos en el presente artículo son calificados como de
aprobación automática.
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