NORMAS LEGALES

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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 248.- Lineamientos para aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación

A efectos de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley, se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:

 

a) La gravedad del daño o perjuicio económico causado;

b) La subsanación voluntaria de la conducta infractora; antes de la imputación de la infracción;

c) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y,

d) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

 

La administración aduanera regula la aplicación de los criterios antes señalados. (*)

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   TEXTO ACTUAL

Artículo 248. Lineamientos para aplicar sanciones

     A efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:

     a) La gravedad del daño o perjuicio económico causado.

     b) Las circunstancias de la comisión de la infracción.

     c) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

     d) La subsanación voluntaria de la conducta infractora.

     e) Reincidencia dentro del plazo establecido.

     f) La categoría del operador de comercio exterior infractor.

     g) La condición de operador económico autorizado del infractor.

     h) El impacto de la comisión de la infracción en el control aduanero.

     i) La posibilidad de graduar la sanción.

     Los lineamientos son aplicados, de manera conjunta o alternativa, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera

     i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.

 

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.