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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 249º.-  Oportunidad de la cancelación

Para la aplicación del beneficio de la rebaja de la multa en los supuestos establecidos en el artículo 200º de la Ley, el infractor deberá haber cancelado la multa y los intereses moratorios con el porcentaje de rebaja correspondiente, antes que se configuren los supuestos que determinan en cada caso el porcentaje de rebaja aplicable para el acogimiento del régimen de incentivos.

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   TEXTO ACTUAL

Articulo 249. Supuestos de infracción leve no sancionables

No son sancionables los supuestos de infracción leve cometidos por el operador de comercio exterior correspondiente a la categoría A, según los límites previstos en la Tabla de Sanciones.

                      

Archivo Adjunto 

   

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.