Artículo
26. Habilitación para ejercer como representante aduanero
o auxiliar de despacho
La
SUNAT habilita al representante aduanero y al auxiliar de
despacho del operador de comercio exterior, de acuerdo a
lo siguiente:
a) Para la habilitación como representante aduanero, el
solicitante debe presentar los siguientes requisitos:
1. Copia de la certificación de estudios universitarios
concluidos.
2. La solicitud a través de una declaración jurada
conforme al formato establecido por la Administración
Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las
siguientes condiciones:
i. Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de
haber aprobado el programa de estudio de representante
aduanero, impartido por esta entidad o una institución
educativa. En caso que el programa de estudios haya sido
impartido por una institución educativa, se requiere,
previamente, aprobar el examen de suficiencia. La SUNAT
regula la aplicación de esta condición.
ii. No haber sido sancionado por infracción
administrativa prevista en la Ley Nº28008, Ley de los
Delitos Aduaneros.
iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en el
artículo 191 de la Ley General de Aduanas.
iv. No tener condena con sentencia firme y vigente por
delito doloso.
b) Para la habilitación como auxiliar de despacho, el
solicitante debe presentar los siguientes requisitos:
1. Copia de la certificación de educación secundaria
completa.
2. La solicitud a través de una declaración jurada
conforme al formato establecido por la Administración
Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las
siguientes condiciones:
i. Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de
haber aprobado el programa de estudio de auxiliar de
despacho, impartido por esta entidad o una institución
educativa. En caso que el programa de estudios haya sido
impartido por una institución educativa, se requiere,
previamente, aprobar el examen de suficiencia. La SUNAT
regula la aplicación de esta condición.
ii. No haber sido sancionado por infracción
administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los
Delitos Aduaneros.
iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en el
artículo 191 de la Ley General de Aduanas.
iv. No tener condena con sentencia firme y vigente por
delito doloso.
Los procedimientos son calificados como de evaluación
previa, están sujetos al silencio administrativo positivo
y su plazo máximo de resolución es de treinta días
hábiles.
La SUNAT deja sin efecto la habilitación del
representante aduanero y del auxiliar de despacho cuando
comprueba el incumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente artículo.
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