.
Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
|
|
ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 27º.-
Requisitos documentarios para autorizar como despachadores
de aduana a las entidades religiosas, instituciones
privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de
carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU.
La
Administración Aduanera
autorizará a operar como despachador de aduana a las
entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de
lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o
educacional, ENIEX, ONGD-PERU, previa presentación de los
siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné
de extranjería del representante legal de la entidad o
institución;
b)
Constancia de inscripción vigente en el registro
correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de
Relaciones Exteriores o; en el Registro de Entidades
Exoneradas del Impuesto a la Renta a cargo de la SUNAT,
según corresponda;
c) Copia
del testimonio de la escritura pública de constitución,
inscrita en los Registros Públicos, señalando los fines y
objetivos de la entidad o institución, cuando
corresponda;
d)
Nómina y declaración jurada de los miembros del
consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser
residente en el país y no haber sido condenado con
sentencia firme por delitos dolosos;
e)
Garantía nominal a favor de la SUNAT;
f)
Copia de la licencia municipal de funcionamiento
del local donde realiza sus actividades, cuando
corresponda;
g) Los
documentos para el registro de su representante legal ante
la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a
lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º.
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo
27. Acreditación del representante aduanero o auxiliar de
despacho
La
acreditación del representante aduanero y auxiliar de
despacho se produce cuando un operador de comercio
exterior lo registra como tal, en la forma establecida por
la Administración Aduanera.
El operador de comercio exterior acredita al
representante aduanero y auxiliar de despacho a través de
una declaración jurada electrónica conforme al formato
establecido por la Administración Aduanera, de acuerdo a
lo siguiente:
a) Para la acreditación de nuevo representante aduanero,
el operador de comercio exterior debe inscribir a su
representante aduanero habilitado por la Administración
Aduanera y cumplir las condiciones A.2, A.3, A.4 y A.5
previstas en el anexo 3 del presente Reglamento.
b) Para la acreditación de nuevo auxiliar de despacho, el
operador de comercio exterior debe inscribir a su auxiliar
de despacho habilitado por la Administración Aduanera.
El procedimiento es calificado como de aprobación
automática.
La acreditación se mantiene siempre y cuando se cumpla
con las condiciones del artículo 26.
|
|
|
Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
|
|
|
|