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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 28º.- Requisitos para autorizar como
despachadores de aduana a los almacenes libres (Duty free)
y beneficiarios de material de uso aeronáutico
La Autoridad Aduanera autorizará a los almacenes libres
(Duty free) y a los beneficiarios de material de uso
aeronáutico como despachadores de aduana previo registro
de su auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17º.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 28. De la declaración inicial y la declaración
complementaria del operador económico autorizado
El operador económico autorizado puede presentar una
declaración inicial conteniendo la información mínima
necesaria que permita identificar la mercancía, realizar
la determinación de la deuda tributaria aduanera y otorgar
el levante.
La Administración Aduanera establece la información mínima
necesaria de la declaración inicial, así como el plazo
para la presentación de la declaración complementaria.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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