NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

    .
Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.12.2019
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 3. Incorporación de los artículos 62A, 113A, 184, 185, 186 y 210A al Reglamento de la Ley General de Aduanas

Incorpóranse los artículos 62A, 113A, 184, 185, 186 y 210A al Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

   Artículo 62A. Excepciones a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado

     La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:

     a) cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00),

     b) que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente,

     c) que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero,

     d) por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios,

     e) proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo,

     f) restringida,

     g) al amparo de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional,

     h) calificada como donaciones, y

     i) que determine la Administración Aduanera.

     La modalidad de despacho anticipado es opcional en los demás regímenes aduaneros, así como en los regímenes aduaneros especiales salvo que sus reglamentos específicos establezcan lo contrario.

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.