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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
30.4.2020 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 64º.- Salida de mercancías por otra aduana
La salida de mercancías de exportación podrá realizarse
por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que
se numeró la declaración.
En estos casos la selección del canal de control se
mostrará al momento que la mercancía sea presentada en la
aduana de salida, con excepción de la mercancía señalada
en el artículo anterior.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 64. Salida de mercancías por otra aduana
La
salida de mercancías puede realizarse por una intendencia
de aduana distinta a aquella en la que se numeró la
declaración, excepto en los casos establecidos por la
Administración Aduanera.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
30.6.2020 12:22:49 p.m. |
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