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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 9º.- Competencia de las intendencias
Los intendentes dentro de su circunscripción, son
competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y
sus consecuencias tributarias y técnicas; son igualmente
competentes para resolver las consecuencias derivadas de
los regímenes aduaneros que originalmente hayan
autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas
circunscripciones aduaneras.
Las intendencias que tengan competencia en todo el
territorio aduanero deben conocer y resolver los hechos
relacionados con las acciones en las que hayan intervenido
inicialmente.
Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá la
circunscripción territorial de cada intendencia de aduana.
Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los
funcionarios que establezca la SUNAT, mediante Resolución
de Superintendencia.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 9. Competencia de las intendencias
Las intendencias de aduana, a través de sus unidades de
organización pertinentes, dentro de su circunscripción,
son competentes para conocer y resolver los actos
aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas; son
igualmente competentes para resolver las consecuencias
derivadas de los regímenes aduaneros que originalmente
hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas
circunscripciones aduaneras; sin perjuicio de lo
establecido en el siguiente párrafo.
Tratándose de las unidades de
organización de la SUNAT que, conforme a lo previsto en su
Reglamento de Organización y Funciones, tengan competencia
en todo el territorio aduanero, ejercerán esta competencia
de acuerdo con las funciones previstas en dicha norma.
Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los
funcionarios que establezca la SUNAT.
Mediante Resolución de
Superintendencia se establecerá la circunscripción
territorial de cada intendencia de aduana. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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