TEXTO ANTERIOR
E7. Balanzas o instrumentos de medición con calibración
vigente certificado por el INACAL o por entidades
prestadoras de servicios de calibración acreditadas por
esta entidad pública: 1. Balanza fija de plataforma
instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje
de la carga a la entrada y salida del depósito, cuya
capacidad es establecida por la Administración Aduanera;
2. Instrumentos de medición adecuadas a la operatividad de
los depósitos flotantes; y/o
3. Otras balanzas adecuadas a la operatividad, según tipo
de carga. En el caso de los depósitos temporales que se
ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre
internacional o puesto de control fronterizo, la
Administración Aduanera puede exceptuar la condición de
balanzas. Se exceptúa de la exigencia de balanzas de
plataforma al almacén aduanero que solo custodie
mercancías líquidas a granel y que las mercancías no se
comercialicen por peso. En el caso de que estas mercancías
se comercialicen por peso, las balanzas pueden ubicarse
fuera de la zona de almacenamiento, en los supuestos que
determine la Administración Aduanera.
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TEXTO ACTUAL
“E7. Balanzas o
instrumentos de medición con calibración vigente
certificado por el INACAL o por entidades prestadoras de
servicios de calibración acreditadas por esta entidad
pública: 1. Balanza fija de plataforma instalada al
interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga
a la entrada y salida del depósito, cuya capacidad es
establecida por la Administración Aduanera; 2.
Instrumentos de medición adecuadas a la operatividad de
los depósitos flotantes; y/o 3. Otras balanzas
adecuadas a la operatividad, según tipo de carga. En el
caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del
puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o
puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera
puede exceptuar la condición de balanzas. Se exceptúa
de la exigencia de balanzas de plataforma al almacén
aduanero que solo custodie mercancías líquidas a granel y
que las mercancías no se comercialicen por peso. En el
caso de que estas mercancías se comercialicen por peso,
las balanzas pueden ubicarse fuera de la zona de
almacenamiento, en los supuestos que determine la
Administración Aduanera. La balanza fija de plataforma
de un operador de comercio exterior puede ser utilizada
por otro operador de comercio exterior, cuando compartan
el mismo RUC y cuenten con áreas autorizadas colindantes
con uno o más ingresos comunes. Los operadores de comercio
exterior que utilicen la balanza fija de plataforma,
conforme a lo indicado en este párrafo, son responsables
por el cumplimiento de la presente condición.”
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