Artículo 63º.- Embarque directo desde el local designado por el
exportador
En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para
reimportación en el mismo estado y exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procederá el
embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador
designe, debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de
acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para poder
efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.
Lo
dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a las siguientes
mercancías:
a)
Las perecibles que requieran un
acondicionamiento especial;
b)
Las peligrosas;
c)
Las maquinarias de gran peso y volumen;
d)
Los animales vivos;
e)
Aquellas que se presenten a granel;
f)
El patrimonio cultural y/o histórico; y
g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera
califiquen para efectos del presente artículo.
Los
usuarios aduaneros certificados, además de las mercancías señaladas
en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos
de mercancías acondicionadas en contenedores.
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