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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 270-2017-EF F. Vigencia: 14.9.2017
F. Publicación:   13.9.2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2.- Modifíquese los artículos 22 y 63 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 63º.- Embarque directo desde el local designado por el exportador

En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procederá el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para poder efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.

Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a las siguientes mercancías:

 

a)         Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

b)         Las peligrosas;

c)         Las maquinarias de gran peso y volumen;

d)         Los animales vivos;

e)         Aquellas que se presenten a granel;

f)           El patrimonio cultural y/o histórico; y

g)      Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente artículo.

 

Los usuarios aduaneros certificados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 63º.- Embarque directo desde el local designado por el exportador

En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procederá el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para poder efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.

Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a las siguientes mercancías:

 

a)         Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

b)         Las peligrosas;

c)         Las maquinarias de gran peso y volumen;

d)         Los animales vivos;

e)         Aquellas que se presenten a granel;

f)           El patrimonio cultural y/o histórico; y

g)      Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente artículo.

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 270-2017-EF
 
Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  13.09.2017  12:12:49 p.m.