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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 076-2026-EF F. Vigencia:  22.5.2026
F. Publicación: 1.5.2026 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 4. Sustitución de supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Se sustituyen los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N15, N64, N66, N69, N77, N78, N79, N80, N82, N83, N84, N85, N86, P52, P69, P83, P84, P87, P88, P91, P92, P93, P95, P96 y CO11 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N87, N89, N91, N94, N88, N90, N92, N93, N95, N96, N97, N98, N99, PA8, P98, P99, PA1, P97, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6, PA7 y CO15, conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

Cód. Supuesto de Infracción Ref. Sanción Gravedad Infractor

N83

 

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N75, N76, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N77, N64, N78, N66, N79, N26, N27, N81, N71, N33, N85 y N86, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso c)

0.1 UIT

LEVE

-Despachador de aduana.
-Transportista o su representante en el país.
-Operador de transporte multimodal internacional.
-Agente de carga internacional.
-Almacén aduanero.
-Empresa de Servicio Postal.
-Empresa de servicio de entrega rápida.
-Almacén libre (Duty Free).
-Beneficiario de material para uso aeronáutico.


   TEXTO ACTUAL

Cód. Supuesto de Infracción Ref. Sanción Gravedad Infractor

N96

 

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N75, N76, N62, N14, N87, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N88, N89, N90, N91, N92, N26, N27, N81, N71, N33, N98 y N99, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso c)

0.1 UIT

LEVE

-Despachador de aduana.
-Transportista o su representante en el país.
-Operador de transporte multimodal internacional.
-Agente de carga internacional.
-Almacén aduanero.
-Empresa de Servicio Postal.
-Empresa de servicio de entrega rápida.
-Almacén libre (Duty Free).
-Beneficiario de material para uso aeronáutico.

  
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 076-2026-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz / Gerardo Blancas Fecha y Hora: 21.5.2026  10:10:41 p.m.