|
NA1
|
Cuando la autoridad aduanera verifica durante una acción
de control extraordinario, que la mercancía transportada en
tránsito hacia terceros países o que será objeto del régimen
de transbordo no fue manifestada, o presenta diferencias con
la descripción consignada en el manifiesto de carga, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo
145-A del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
|
Art. 103
|
30% del valor FOB determinado por la autoridad aduanera, hasta
un máximo de 30 UIT
|
MUY GRAVE
|
Transportista o su representante en el país.
|