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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

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Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 076-2026-EF F. Vigencia:  22.5.2026
F. Publicación: 1.5.2026 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 4. Sustitución de supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Se sustituyen los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N15, N64, N66, N69, N77, N78, N79, N80, N82, N83, N84, N85, N86, P52, P69, P83, P84, P87, P88, P91, P92, P93, P95, P96 y CO11 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N87, N89, N91, N94, N88, N90, N92, N93, N95, N96, N97, N98, N99, PA8, P98, P99, PA1, P97, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6, PA7 y CO15, conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

Cód. Supuesto de Infracción Ref. Sanción Gravedad Infractor

P87

 

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o
- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.
Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.

Art. 198
Inciso d)

Equivalente a los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.


   TEXTO ACTUAL

Cód. Supuesto de Infracción Ref. Sanción Gravedad Infractor

P97

 

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o
- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.
Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P98.

Art. 198
Inciso d)

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

GRAVE

- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

  
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 076-2026-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz / Gerardo Blancas Fecha y Hora: 21.5.2026  10:10:41 p.m.