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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

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Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 076-2026-EF F. Vigencia:  22.5.2026
F. Publicación: 1.5.2026 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 4. Sustitución de supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Se sustituyen los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N15, N64, N66, N69, N77, N78, N79, N80, N82, N83, N84, N85, N86, P52, P69, P83, P84, P87, P88, P91, P92, P93, P95, P96 y CO11 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N87, N89, N91, N94, N88, N90, N92, N93, N95, N96, N97, N98, N99, PA8, P98, P99, PA1, P97, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6, PA7 y CO15, conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

Cód. Supuesto de Infracción Ref. Sanción Gravedad Infractor

P96

 

No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla o proporcionarla de manera incompleta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por declaración.

Art. 198
inciso b)

0.1 UIT

LEVE

- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.


   TEXTO ACTUAL

Cód. Supuesto de Infracción Ref. Sanción Gravedad Infractor

PA7

 

No transmitir la factura como documento sustentatorio para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla de manera ilegible, incompleta, o con error a la Administración Aduanera; o proporcionarla al operador de comercio exterior, de manera incompleta o con error; cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por declaración.

Art. 198
Inciso b)

0.1 UIT

LEVE

- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

  
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 076-2026-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz / Gerardo Blancas Fecha y Hora: 21.5.2026  10:10:41 p.m.