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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

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Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 076-2026-EF F. Vigencia:  22.5.2026
F. Publicación: 1.5.2026 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 4. Sustitución de supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Se sustituyen los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N15, N64, N66, N69, N77, N78, N79, N80, N82, N83, N84, N85, N86, P52, P69, P83, P84, P87, P88, P91, P92, P93, P95, P96 y CO11 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N87, N89, N91, N94, N88, N90, N92, N93, N95, N96, N97, N98, N99, PA8, P98, P99, PA1, P97, PA2, PA3, PA4, PA5, PA6, PA7 y CO15, conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

Cód. Supuesto de Infracción Ref. Sanción Gravedad Infractor

P52

 

Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

Art. 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía

GRAVE

Importador.


   TEXTO ACTUAL

Cód. Supuesto de Infracción Ref. Sanción Gravedad Infractor

PA8

 

Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

Art. 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

Equivalente al 10% del valor FOB declarado de la mercancía

GRAVE

Importador.

  
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 076-2026-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz / Gerardo Blancas Fecha y Hora: 21.5.2026  10:10:41 p.m.