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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

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Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 169-2020-EF F. Vigencia:  13.7.2020
F. Publicación: 30.06.2020 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 3. Incorporación de consideración adicional

Incorpórase el numeral 3 en el rubro V de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
incorporación
   TEXTO ACTUAL

“(…)

3. Para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, debe  realizarse  previamente a la notificación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa.

La subsanación se efectúa con  la  rectificación de  la acción constitutiva de infracción o con la  ejecución de la acción omitida que dio lugar a la comisión de la infracción, y con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar. Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se  da  por  subsanada  con  la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar.”


                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 169-2020-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.6.2020  10:12:49 p.m.