“(…)
3. Para que la subsanación se
considere efectuada antes de cualquier requerimiento o
notificación de la Administración Aduanera, debe
realizarse previamente a la
notificación de la imputación del acto u omisión
constitutivo de infracción administrativa.
La subsanación se
efectúa con la
rectificación de la acción
constitutiva de infracción o con la
ejecución de la acción omitida que
dio lugar a la comisión de
la infracción, y con
la cancelación de los
tributos y recargos dejados de
pagar. Cuando no sea posible subsanar
la infracción cometida, esta se
da por subsanada
con la cancelación de los
tributos y recargos dejados de
pagar.”
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