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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 169-2020-EF F. Vigencia:  13.7.2020
F. Publicación: 30.06.2020 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

 Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34,N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

   TEXTO ANTERIOR

N23

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

Art. 197
Inciso e)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.


   TEXTO ACTUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N65

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el opera- dor interviniente respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector com- petente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

-  País de adquisición o de embarque; o

-  Condiciones de la transac- ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

 

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos de- jados de pagar o garantizar,

salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 197

Inciso e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados

de pagar o garantizar

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

GRAVE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N66

En los regímenes de importa- ción y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el opera- dor interviniente respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector com- petente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

-  País de adquisición o de embarque; o

-  Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

 

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administra-

ción Aduanera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 197

Inciso e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados

de pagar o garantizar.

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GRAVE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-Despachador de Aduana.

-Empresa de servicio de entrega rápida.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 169-2020-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.6.2020  10:12:49 p.m.