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Asunto:
Modifican la tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas |
Norma: Decreto
Supremo Nº 169-2020-EF |
F. Vigencia:
13.7.2020 |
F. Publicación: 30.06.2020
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.
Sustitución de supuestos de infracción
Sustitúyense los supuestos de
infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13,
N22, N23, N24, N30, N32, N34,N35, N36, P05, P06, P13,
P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de
infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62,
N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73,
N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73,
P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle
que se indica a continuación: |
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TEXTO ANTERIOR
N32
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No proporcionar, exhibir o transmitir la
información veraz, auténtica, completa y sin
errores, respecto al origen de las mercancías
sujetas a derechos antidumping, compensatorios o
salvaguardias, en la forma y plazo establecidos
legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos
antidumping, compensatorios o salvaguardias
vigentes al momento de la numeración de la
declaración.
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Art. 197 inciso c)
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Equivalente al doble de los derechos
antidumping, compensatorios o salvaguardias más
altos aplicables a mercancías que por sus
características físicas, calidad y prestigio
comercial sean similares a las mercancías
importadas.
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GRAVE
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- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
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TEXTO ACTUAL
N70
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No
proporcionar,
exhibir o transmitir la información
veraz,
auténtica,
completa y sin errores, respecto a la
aplicación de derechos an- tidumping,
compensatorios o salvaguardias a que se
sujetan las mercancías im- portadas, dispuestas
por la autoridad competente, en la forma y
plazos establecidos legalmente o dispuestos por
la Administración Aduanera. En caso se
proporcione, ex- hiba o transmita la informa-
ción, este supuesto se aplica siempre que esta
no guarde conformidad con los datos
proporcionados por el opera- dor interviniente.
La sanción toma en cuenta los derechos
antidumping, compensatorios o salvaguardias
vigentes al momento de la numeración de la
declaración, salvo que resulte aplicable el
supuesto de infracción
N71.
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Art. 197
inciso c)
|
Equivalente al doble de los derechos antidum-
ping, com- pensatorios o salva- guardias más
altos aplicables a mercancías que por sus
característi- cas físicas, calidad y prestigio
comercial sean simi- lares a las mercancías
importadas.
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GRAVE
|
-
Despachador
de aduana.
-
Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N71
|
No
proporcionar,
exhibir o transmitir la información
veraz,
auténtica,
completa y sin errores, respecto a la
aplicación de derechos an- tidumping,
compensatorios o salvaguardias a que se
sujetan las mercancías im- portadas, dispuestas
por la autoridad competente, en la forma y
plazos establecidos legalmente o dispuestos por
la Administración Aduanera. En caso se
proporcione, ex- hiba o transmita la informa-
ción, este supuesto se aplica siempre que esta
no guarde conformidad con los datos
proporcionados por el opera- dor interviniente.
La sanción toma en cuenta los derechos
antidumping, compensatorios o salvaguardias
vigentes al momento de la numeración de la
declaración, cuando se subsana antes de
cualquier requerimiento o notificación de la
Administración
Adua-
nera.
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Art. 197
inciso c)
|
Equivalente al 50% de los derechos antidum-
ping, com- pensatorios o salva- guardias más
altos aplicables a mercancías que por sus
característi- cas físicas, calidad y prestigio
comercial sean simi- lares a las mercancías
importadas.
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GRAVE
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-
Despachador de aduana.
-
Empresa de servicio de entrega rápida.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
30.6.2020
10:12:49 p.m. |
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