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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

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Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 169-2020-EF F. Vigencia:  13.7.2020
F. Publicación: 30.06.2020 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

 Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34,N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

   TEXTO ANTERIOR

N32

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración.

Art. 197
inciso c)

Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.





   TEXTO ACTUAL

 

 

 

 

 

 

 

N70

No    proporcionar,     exhibir o transmitir la información veraz,  auténtica,   completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos an- tidumping,   compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías im- portadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, ex- hiba o transmita la informa- ción, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el opera- dor interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N71.

 

 

 

 

  

 

Art. 197

inciso c)

 

 

Equivalente al doble de los derechos antidum- ping, com- pensatorios o salva- guardias más altos aplicables a mercancías que por sus característi- cas físicas, calidad y prestigio comercial sean simi- lares a las mercancías importadas.

 

 

 

 

 

 

 

GRAVE

 

 

 

 

 

-  Despachador de aduana.

-  Empresa de servicio de entrega rápida.

 

  

 

 

 

 

 

 

N71

 

 

No    proporcionar,     exhibir o transmitir la información veraz,  auténtica,   completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos an- tidumping,   compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías im- portadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, ex- hiba o transmita la informa- ción, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el opera- dor interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Adua- nera.

 

 

 

 

 

 

Art. 197

inciso c)

 

 

 

Equivalente al 50% de los derechos antidum- ping, com- pensatorios o salva- guardias más altos aplicables a mercancías que por sus característi- cas físicas, calidad y prestigio comercial sean simi- lares a las mercancías importadas.

 

 

 

 

 

 

GRAVE

 

  

 

 

-  Despachador de aduana.

-  Empresa de servicio de entrega rápida.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 169-2020-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.6.2020  10:12:49 p.m.