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Asunto:
Modifican la tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas |
Norma: Decreto
Supremo Nº 169-2020-EF |
F. Vigencia:
13.7.2020 |
F. Publicación: 30.06.2020
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.
Sustitución de supuestos de infracción
Sustitúyense los supuestos de
infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13,
N22, N23, N24, N30, N32, N34,N35, N36, P05, P06, P13,
P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de
infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62,
N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73,
N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73,
P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle
que se indica a continuación: |
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TEXTO ANTERIOR
N32
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No proporcionar, exhibir o transmitir la
información veraz, auténtica, completa y sin
errores, respecto al origen de las mercancías
sujetas a derechos antidumping, compensatorios o
salvaguardias, en la forma y plazo establecidos
legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos
antidumping, compensatorios o salvaguardias
vigentes al momento de la numeración de la
declaración.
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Art. 197 inciso c)
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Equivalente al doble de los derechos
antidumping, compensatorios o salvaguardias más
altos aplicables a mercancías que por sus
características físicas, calidad y prestigio
comercial sean similares a las mercancías
importadas.
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GRAVE
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- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
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TEXTO ACTUAL
N72
|
No proporcionar, exhibir o transmitir la
información o documentación
completa o sin errores,
en
la
forma y plazo establecidos legalmente o
dispuestos por la Administración Aduanera, con
excepción
de
los
incisos d), e), f), i) y j) del artículo
197
de la LGA
o
de
no
resultar aplicables los supuestos de
infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61,
N62,
N14, N15, N16, N17,
N18,
N19, N20, N21, N63,
N64,
N65, N66, N67, N26,
N27,
N70, N71, N33 y
N73.
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Art.
197
inciso
c)
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0.25 UIT
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LEVE
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-Despachador de aduana
-Transportista o su
representante
en el país.
-
Operador de transporte multimodal
internacional.
-
Agente de carga internacional.
-
Almacén
aduanero.
-
Empresa de Servicio Postal.
-
Empresa de servicio de
entrega
rápida.
-
Almacén
libre (Duty Free)
-
Beneficiario
de material para uso aeronáutico
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
30.6.2020
10:12:49 p.m. |
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