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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 169-2020-EF F. Vigencia:  13.7.2020
F. Publicación: 30.06.2020 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

 Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34,N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

   TEXTO ANTERIOR

N35

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso c)

0.1 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

   TEXTO ACTUAL

 

 

 

 

 

N73

  

 

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación    completa o sin errores,  en  la  forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resul- tar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27,N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

 

   

 

 

Art. 197

inciso c)

 

 

 

 

 

  

0.1 UIT

 

 

 

 

 

 

LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

-  Operador de transporte multimodal internacional.

-  Agente de carga interna- cional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

-  Beneficiario de material para uso aeronáutico.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 169-2020-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.6.2020  10:12:49 p.m.