NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 169-2020-EF F. Vigencia:  13.7.2020
F. Publicación: 30.06.2020 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

 Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34,N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

   TEXTO ANTERIOR

P15

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

Art. 198
Inciso d)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

   TEXTO ACTUAL

 

 

  

 

 

 

 

 

P68

En los regímenes de importación y de perfec- cionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los docu- mentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

-    Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

-  País de adquisición o de embarque;

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

-  Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 198

Inciso d)

 

 

  

  

 

 

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

 

 

 

 

 

 

 

GRAVE

 

 

 

 

 

 

 

 

-   Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P69

En los regímenes de importación y de perfec- cionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los docu- mentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

-    Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

-  País de adquisición o de embarque;

- Condiciones de la transac- ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalen- tes; o

-  Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la

Administración Aduanera.

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

Art. 198

Inciso d)

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados

de pagar o garantizar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GRAVE

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

-   Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 169-2020-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.6.2020  10:12:49 p.m.