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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 169-2020-EF F. Vigencia:  13.7.2020
F. Publicación: 30.06.2020 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

 Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34,N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

   TEXTO ANTERIOR

P23

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración.

Art. 198
Inciso d)

Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas

GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

   TEXTO ACTUAL

 

 

  

 

 

 

 

P74

No   proporcionar,   exhibir o transmitir la información veraz, auténtica,  completa y sin errores,  respecto  a  la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispues- tos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P75.

 

 

 

 

 

 

Art. 198

Inciso d)

 

Equivalente al doble de los derechos antidum- ping, com- pensatorios o salva- guardias más altas aplicables a mercancías que por sus característi- cas físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas

 

 

 

 

 

 

GRAVE

 

 

  

 

 

-   Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

 

 

  

 

 

 

 

P75

No   proporcionar,   exhibir o transmitir la información veraz, auténtica,  completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías im- portadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al mo- mento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

 

 

 

 

 

Art. 198

Inciso d)


Equivalente al 50% de los derechos antidum- ping, com- pensatorios o salva- guardias más altas aplicables a mercancías que por sus característi- cas físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.

 

 

 

 

 

 

 

GRAVE

 

 

   

 

-   Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.


                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 169-2020-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.6.2020  10:12:49 p.m.