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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

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Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 169-2020-EF F. Vigencia:  13.7.2020
F. Publicación: 30.06.2020 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

 Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34,N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

   TEXTO ANTERIOR

P38

Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario.

Art. 198
Inciso i)

Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT

GRAVE

Importador.

   TEXTO ACTUAL

 

  

P79

Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o be- neficio tributario, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P79.

  

Art. 198

Inciso i)

Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT

 

  

GRAVE

 

 

 Importador.

 

  

P80

Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

 

Art. 198

Inciso i)

Equivalente al 50% del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 10 UIT

 

  

GRAVE

 

  

Importador.


                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 169-2020-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.6.2020  10:12:49 p.m.