En los regímenes de
importación y de perfeccionamiento, declarar en
forma incorrecta el valor o proporcionar
información incompleta o que no guarde
conformidad con los documentos presentados para
el despacho que esté asociada al valor, respecto
a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas
que establezca la Administración Aduanera o el
sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o
de embarque;
- Condiciones de la
transacción, excepto en el caso de INCOTERMS
equivalentes; o
- Domicilio del almacén
del importador, cuando se efectúe el
reconocimiento en el local designado por éste.
Esta sanción aplica
cuando no existan tributos ni recargos dejados
de pagar o garantizar y por cada declaración y
cuando se subsana antes de cualquier
requerimiento o notificación de la
Administración Aduanera.
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