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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 198-2024-EF F. Vigencia:  07.11.2024
F. Publicación: 24.10.2024 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 3. Sustitución de los supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Sustituir los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N63, N65, N67, N68, N70, N72, N73, N74, P09, P10, P44, P45, P64, P65, P68, P70, P72, P74, P76, P77, P78 y P79 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N75, N76, N77, N78, N79, N80, N81, N82, N83, N84, P81, P82, P83, P84, P85, P86, P87, P88, P89, P90, P91, P92, P93 y P94, conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

N61

 

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el código N12 - DS N° 169-2020-EF

nforme N° 052-2020-SUNAT/340000

nforme N° 056-2020-SUNAT/340000

Informe N° 061-2020-SUNAT/340000

Informe N° 065-2020-SUNAT/340000

Informe N° 083-2020-SUNAT/340000

Informe N° 085-2020-SUNAT/340000

Informe N° 103-2020-SUNAT/340000

Informe N° 108-2020-SUNAT/340000

Informe N° 69-2021-SUNAT/340000

 

Art. 197
inciso c)

0.1 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.


   TEXTO ACTUAL
 

 

  

 

N76

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía y el número del documento de transporte se encuentren consignados correctamente en la declaración antes de la llegada del medio de transporte, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

 

 

 

Art. 197

Inciso c)

 

  

 

0.1 UIT

 

 

  

LEVE

  

 

-   Transportista        o su representante en el país.

-   Agente de carga internacional.


                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 198-2024-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 2.11.2024  10:12:49 p.m.