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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 198-2024-EF F. Vigencia:  30.06.2025
F. Publicación: 24.10.2024 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 3. Sustitución de los supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Sustituir los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N63, N65, N67, N68, N70, N72, N73, N74, P09, P10, P44, P45, P64, P65, P68, P70, P72, P74, P76, P77, P78 y P79 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N75, N76, N77, N78, N79, N80, N81, N82, N83, N84, P81, P82, P83, P84, P85, P86, P87, P88, P89, P90, P91, P92, P93 y P94, conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

N67

En los regímenes de importación(*) y de perfeccionamiento(**), transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el código N24 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 018-2020-SUNAT/340000

Informe N° 168-2020-SUNAT/340000

Informe N° 36-2021-SUNAT/340000

(*) Son regímenes de importación: Importación para el consumo, reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación en el mismo estado (según el título II de la sección tercera de la LGA)
.
(**) Son regímenes de perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria (según el título IV de la sección tercera de la LGA).

Art. 197
Inciso e)

0.1 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

   TEXTO ACTUAL
 

Código

Supuesto de infracción

Referencia

Sanción

Gravedad

Infractor

 

  

 

 

 

 

 

N79

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

-  Valor;

-  Marca comercial;

-  Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

-  Estado;

-  Cantidad comercial;

-  Calidad;

-  Origen;

-  País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS  equivalentes.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Esta salvedad y el supuesto no sancionable previsto en el numeral a.1 del inciso a) del artículo 193 de la Ley General de Aduanas no son de aplicación en los casos contemplados en el inciso a) del artículo 195 del RLGA.

 

 

 

  

 

 

Art. 197

Inciso e)

 

 

 

  

 

 

 

0.25 UIT

 

 

 

 

  

 

 

LEVE

 

 

 

  

 

-   Despachador de aduana.

-   Empresa de servicio de entrega rápida.


                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 198-2024-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 2.11.2024  10:12:49 p.m.