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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 198-2024-EF F. Vigencia:  30.06.2025
F. Publicación: 24.10.2024 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 3. Sustitución de los supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Sustituir los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N63, N65, N67, N68, N70, N72, N73, N74, P09, P10, P44, P45, P64, P65, P68, P70, P72, P74, P76, P77, P78 y P79 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N75, N76, N77, N78, N79, N80, N81, N82, N83, N84, P81, P82, P83, P84, P85, P86, P87, P88, P89, P90, P91, P92, P93 y P94, conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

P45

 

No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Informe N° 090-2020-SUNAT/340000

Informe N° 094-2020-SUNAT/340000

Informe N° 100-2020-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso c)

0.1 UIT

LEVE

Importador.

   TEXTO ACTUAL

 

P84

No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

Art. 198

Inciso c)

 

0.25 UIT

 

LEVE

 

Importador.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 198-2024-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 2.11.2024  10:12:49 p.m.