Cod.Doc:
GJA-00.05
|
TABLA DE SANCIONES
APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA
LEY GENERAL DE ADUANAS
|
Versión: 1 |
Publicación:
31.12.2019 |
Norma: Decreto
Supremo N°418-2019-EF |
Vigencia:
01.01.2020 |
|
|
I.
INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
A) Autorizaciones
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
N01
|
Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se
ha adecuado a alguna de las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4,
B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la
declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo
normativo, salvo que subsane el acto o la omisión constitutivo
de infracción administrativa con anterioridad a la
notificación de la imputación de cargos o resulte aplicable el
supuesto de infracción N02.
|
Art. 197 Inciso a)
|
1 UIT
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N02
|
Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se
ha adecuado a alguna de las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4,
B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la
declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo
normativo, si se subsana dentro del plazo establecido por la
Administración Aduanera.
|
Art. 197 Inciso a)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N03
|
Cuando la autoridad aduanera detecte que no cumple con las
condiciones D.1, D.2 y D.3 del anexo 1 del Reglamento de la
Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la
declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo
normativo.
|
Art. 197 Inciso a)
|
CANCELACIÓN
|
MUY GRAVE
|
- Dueño, consignante o consignatario.
- Agente de Aduanas.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N04
|
Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se
ha adecuado a alguna de las condiciones E.1, E.2, E.3, E.4,
E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15
del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme a lo manifestado en la declaración jurada del
artículo 17 de dicho dispositivo normativo, salvo que subsane
el acto o la omisión constitutivo de infracción administrativa
con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos
o resulte aplicable el supuesto de infracción N05.
|
Art. 197 Inciso a)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N05
|
Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se
ha adecuado a alguna de las condiciones E.1, E.2, E.3, E.4,
E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15
del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme a lo manifestado en la declaración jurada del
artículo 17 de dicho dispositivo normativo, si se subsana
dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera.
|
Art. 197 Inciso a)
|
1 UIT
|
GRAVE
|
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N06
|
Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se
ha adecuado al requisito de garantía del artículo 17 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, salvo que subsane con
anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o
dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera.
La sanción tiene efecto hasta la regularización del requisito
incumplido.
|
Art. 197 Inciso a)
|
SUSPENSIÓN
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
B) Manifiesto y actos relacionados
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
N07
|
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto
de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del
manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción
N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N08
|
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto
de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del
manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o
notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una
sanción por manifiesto.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N09
|
No proporcionar o no transmitir los datos generales del
manifiesto de carga de salida o la información de los
documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos
legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo
resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se
aplica una sanción por manifiesto.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
Transportista o su representante en el país.
|
N10
|
No proporcionar o no transmitir los datos generales del
manifiesto de carga de salida o la información de los
documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos
legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando
se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de
la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por
manifiesto.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
Transportista o su representante en el país.
|
N11
|
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta
respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el
número de documento de identificación del dueño o
consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el
manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido
rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte
o resulte aplicable el supuesto de infracción N12. Sanción
aplicable por documento de transporte.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
|
N12
|
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta
respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el
número de documento de identificación del dueño o
consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el
manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido
rectificados hasta antes de la llegada del medio de
transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o
notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable
por documento de transporte.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
|
N13
|
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta
respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el
número de documento de identificación del dueño o
consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el
manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido
rectificados hasta antes de la llegada del medio de
transporte. Sanción aplicable por manifiesto de carga
desconsolidado.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N14
|
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al
manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga
desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte
y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o
dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable
por documento de transporte.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
|
N15
|
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al
manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga
consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del
manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga
consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
|
N16
|
Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de
transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto
de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de
transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente
o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable
por documento de transporte.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.25 UIT
|
LEVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N17
|
Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de
transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de
carga consolidado, después de vencidos los plazos de
transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto
de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de
transporte.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N18
|
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto
relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del
medio de transporte, en la forma y plazo establecidos
legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de
acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el
supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la
llegada del medio de transporte y el término de la descarga,
la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos,
por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto,
únicamente para el término del embarque, con excepción de la
vía terrestre, y para la autorización de carga.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.25 UIT
|
LEVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N19
|
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto
relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del
medio de transporte, en la forma y plazo establecidos
legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de
acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier
requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el
término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y
para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto,
únicamente para el término del embarque, con excepción de la
vía terrestre, y para la autorización de carga.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
C)
Declaración
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
N20
|
No transmitir la información o no proporcionar la
documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero,
en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos
por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el
supuesto de infracción N21.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N21
|
No transmitir la información o no proporcionar la
documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero,
en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos
por la Administración Aduanera, cuando
se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de
la Administración Aduanera.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de
entrega rápida.
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N22
|
No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los
códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de
determinar la correcta liquidación de los tributos y de los
recargos cuando correspondan.
|
Art. 197 inciso c)
|
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de
pagar o garantizar
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N23
|
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento,
transmitir declaración aduanera de mercancías con información
que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el
operador interviniente respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración
Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de
INCOTERMS equivalentes.
Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados
de pagar o garantizar.
|
Art. 197 Inciso e)
|
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de
pagar o garantizar
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N24
|
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento,
transmitir la declaración aduanera de mercancías con
información que no guarde conformidad con los datos
proporcionados por el operador interviniente respecto
a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración
Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de
INCOTERMS equivalentes.
Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos
dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo
que resulte aplicable el supuesto de infracción N25.
|
Art. 197 Inciso e)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N25
|
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento,
transmitir la declaración aduanera de mercancías con
información que no guarde conformidad con los datos
proporcionados por el operador interviniente respecto
a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración
Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de
INCOTERMS equivalentes.
Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos
dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando
se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de
la Administración Aduanera.
|
Art. 197 Inciso e)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N26
|
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración
aduanera de mercancías con información que no guarde
conformidad con los datos proporcionados por el operador
interviniente respecto a la descripción de las mercancías que
ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo
que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.
|
Art. 197 Inciso e)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
Despachador de aduana.
|
N27
|
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración
aduanera de mercancías con información que no guarde
conformidad con los datos proporcionados por el operador
interviniente respecto a la descripción de las mercancías que
ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado,
cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o
notificación de la Administración Aduanera.
|
Art. 197 Inciso e)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
Despachador de aduana.
|
N28
|
No consignar correctamente los datos de identificación del
dueño, consignatario o consignante de la mercancía en la
declaración. Sanción aplicable por declaración.
|
Art. 197 Inciso f)
|
1 UIT
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N29
|
Presentar una declaración para la cual no esté autorizado.
|
Art. 197
Inciso f)
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
administración aduanera, hasta un máximo de 20 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N30
|
Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe
incidencia en los tributos o recargos.
|
Art. 197 Inciso i)
|
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de
pagar o garantizar
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N31
|
Transmitir más de una declaración para una misma mercancía,
sin haber dejado sin efecto la anterior.
|
Art. 197 Inciso j)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional. - Empresa de servicio de
entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
D)
Otra información:
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
N32
|
No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz,
auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las
mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o
salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o
dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en
cuenta los derechos antidumping, compensatorios o
salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la
declaración.
|
Art. 197 inciso c)
|
Equivalente al doble de los derechos antidumping,
compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a
mercancías que por sus características físicas, calidad y
prestigio comercial sean similares a las mercancías
importadas.
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
N33
|
No proporcionar la documentación que está obligado a
conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o
dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten
aplicables los supuestos de infracción N20 y N21.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal - Empresa de servicio de
entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N34
|
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o
documentación completa o sin errores, en la forma y plazo
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del
artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los
supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13,
N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25,
N26, N27, N32, N33 y N35.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.25 UIT
|
LEVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional. - Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N35
|
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o
documentación completa o sin errores, en la forma y plazo
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del
artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los
supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13,
N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25,
N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier
requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
|
Art. 197 inciso c)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N36
|
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o
documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del
artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los
supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13,
N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25,
N26, N27, N32 y N33.
|
Art. 197 inciso c)
|
1 UIT
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material
para uso aeronáutico.
|
E) Control Aduanero:
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
N37
|
Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las
labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización
dispuestas por la autoridad aduanera, con excepción del inciso
q) del artículo 197 de la LGA y de no resultar aplicables los
supuestos de infracción N38, N39, N40, N41, N42, N43 y N45.
|
Art. 197 Inciso b)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N38
|
No someter las mercancías al control no intrusivo a su
ingreso, traslado o salida del territorio nacional.
|
Art. 197 Inciso b)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N39
|
No pongan a disposición de la autoridad aduanera las
instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios
que permitan el ejercicio del control aduanero.
|
Art. 197 Inciso b)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N40
|
No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a
sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.
|
Art. 197 Inciso b)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N41
|
Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén
aduanero, sin que se haya otorgado el levante o autorizado su
salida o en caso se encuentre con una acción de control
extraordinaria pendiente de culminación.
|
Art. 197 Incisos b) y l)
|
Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad
aduanera, hasta un máximo de 20 UIT
|
MUY GRAVE
|
Despachador de aduana.
|
N42
|
Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de
llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el
levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una
acción de control extraordinaria pendiente de culminación.
|
Art. 197 Incisos b) y l)
|
Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad
aduanera, hasta un máximo de 30 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N43
|
No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean
requeridos.
|
Art. 197 Inciso h)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N44
|
No permitir los accesos a sus sistemas de información en la
forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.
|
Art. 197 Inciso q)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N45
|
Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte
no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera.
|
Art. 200 Último párrafo
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
autoridad aduanera
|
MUY GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N46
|
Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de
transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino,
fuera del plazo establecido por la aduana de partida y
señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte
aplicable el supuesto de infracción N47.
|
Art. 197
inciso k)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
Transportista o su representante en el país.
|
N47
|
Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de
transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino,
fuera del plazo establecido por la aduana de partida y
señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea
pagada antes de cualquier requerimiento o notificación de la
Administración Aduanera.
|
Art. 197
inciso k)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
Transportista o su representante en el país.
|
N48
|
No presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio
de transporte en las aduanas de paso de frontera o de destino
en los 30 días calendario contados a partir de la fecha de
entrada del vehículo al territorio nacional.
|
Art. 197
inciso k)
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
autoridad aduanera.
|
MUY GRAVE
|
Transportista o su representante en el país.
|
N49
|
Cuando se venda mercancía sujeta al régimen de Almacén libre
(Duty free) a personas distintas a los pasajeros que ingresan
o salen del país o que se encuentran en tránsito. La multa se
aplica por cada venta.
|
Art. 197 Inciso l)
|
Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad
aduanera, hasta un máximo de 20 UIT
|
MUY GRAVE
|
Almacén libre (Duty Free).
|
N50
|
Cuando la autoridad aduanera detecta mercancía almacenada que
no cuente con documentación sustentatoria.
|
Art. 197 Inciso o)
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la
autoridad aduanera
|
MUY GRAVE
|
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
|
F)
Seguridad:
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
N51
|
Dentro de una operación de Tránsito Aduanero Internacional,
transitar por rutas diferentes o utilizar medios de transporte
o unidades de carga distintos a las autorizadas por la
Administración Aduanera.
|
Art. 197
inciso p)
|
1 UIT
|
GRAVE
|
Transportista o su representante en el país.
|
N52
|
Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados
como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un
sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la
información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha
información a disposición de la Administración Aduanera,
conforme a lo que esta establezca.
|
Art. 197 Inciso p)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Almacén aduanero.
|
N53
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte
carga vinculada al tráfico ilícito de drogas, salvo resulte
aplicable el supuesto de infracción N54.
|
Art. 197 Inciso p)
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
autoridad aduanera
|
MUY GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N54
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando
comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la
administración aduanera antes del inicio de una acción de
control y se detecta carga vinculada al tráfico ilícito de
drogas.
|
Art. 197 Inciso p)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N55
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte
la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.
|
Art. 197 Inciso p)
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
autoridad aduanera
|
MUY GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N56
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte
una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente
de las previstas en los supuestos N53 y N55, salvo resulte
aplicable el supuesto de infracción N57.
|
Art. 197 Inciso p)
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
autoridad aduanera
|
MUY GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N57
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando
comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la
administración aduanera antes del inicio de una acción de
control y se detecte una incidencia asociada a la integridad
de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y
N55.
|
Art. 197
Inciso p)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N58
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
administración aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se
detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo
comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la
administración aduanera, antes del inicio de una acción de
control.
|
Art. 197 Inciso p)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
|
N59
|
Cuando el depósito flotante salga del territorio nacional,
salvo los casos excepcionales previstos por la Administración
Aduanera, o cuando incumpla con las condiciones previstas para
su salida o retorno. El plazo de la sanción se cuenta a partir
de la fecha de retorno al territorio nacional.
|
Art. 197 Inciso p)
|
SUSPENSIÓN por seis meses
|
GRAVE
|
Almacén aduanero
|
II.
INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES
A)
Manifiesto y actos relacionados:
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
P01
|
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto
de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del
manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo
establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de
infracción P02. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
Operador de base fija.
|
P02
|
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto
de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del
manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo
establecidos, cuando se subsane antes de cualquier
requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Solo se aplica una sanción por manifiesto.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
Operador de base fija.
|
P03
|
No proporcionar o no transmitir los datos generales del
manifiesto de carga de salida o la información de los
documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo
resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se
aplica una sanción por manifiesto.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
Operador de base fija.
|
P04
|
No proporcionar o no transmitir los datos generales del
manifiesto de carga de salida o la información de los
documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos,
cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o
notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una
sanción por manifiesto.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
Operador de base fija.
|
P05
|
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta
respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el
número de documento de identificación del dueño o
consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el
manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido
rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte
o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción
aplicable por documento de transporte.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
Operador de base fija.
|
P06
|
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta
respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el
número de documento de identificación del dueño o
consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el
manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido
rectificados hasta antes de la llegada del medio de
transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o
notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable
por documento de transporte.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
Operador de base fija.
|
P07
|
Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según
corresponda, al manifiesto de carga de ingreso, después de la
llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos
establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
Operador de base fija.
|
P08
|
Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al
manifiesto de carga de salida, después de vencido su plazo de
transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
Operador de base fija.
|
P09
|
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto
relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del
medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de
acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de
infracción P10:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el
término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y
para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto,
únicamente para el término del embarque, con excepción de la
vía terrestre, y para la autorización de carga.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.25 UIT
|
LEVE
|
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias.
- Operador de base fija.
|
P10
|
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto
relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del
medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de
acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier
requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el
término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y
para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto,
únicamente para el término del embarque, con excepción de la
vía terrestre, y para la autorización de carga.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias.
- Operador de base fija.
|
|
|
|
|
|
|
|
B)
Declaración:
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
P11
|
No transmitir la información o no proporcionar la
documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero,
en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos
por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el
supuesto de infracción P12.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
- Importador.
- Exportador.
|
P12
|
No transmitir la información o no proporcionar la
documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero,
en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos
por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de
cualquier requerimiento o notificación de la Administración
Aduanera.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Importador.
- Exportador.
|
P13
|
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera
regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se
trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte
aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera
del plazo establecido por la Administración Aduanera.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
Exportador.
|
P14
|
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera
regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se
trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se
subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la
Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo
establecido por la Administración Aduanera.
|
Art. 198
Inciso b)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
Exportador.
|
P15
|
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento,
declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar
información incompleta o que no guarde conformidad con los
documentos presentados para el despacho que esté asociada al
valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración
Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la
transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o
- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el
reconocimiento en el local designado por éste.
Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados
de pagar o garantizar.
|
Art. 198 Inciso d)
|
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de
pagar o garantizar
|
GRAVE
|
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P16
|
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento,
declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar
información incompleta o que no guarde conformidad con los
documentos presentados para el despacho que esté asociada al
valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración
Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de
INCOTERMS equivalentes; o
- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el
reconocimiento en el local designado por éste.
Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos
dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo
que resulte aplicable el supuesto de infracción P17.
|
Art. 198 Inciso d)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P17
|
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento,
declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar
información incompleta o que no guarde conformidad con los
documentos presentados para el despacho que esté asociada al
valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración
Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de
INCOTERMS equivalentes; o
- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el
reconocimiento en el local designado por éste.
Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos
dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando
se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de
la Administración Aduanera.
|
Art. 198 Inciso d)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P18
|
En los regímenes de exportación, proporcionar información
incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos
a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de
la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable
el supuesto de infracción P19.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P19
|
En los regímenes de exportación, proporcionar información
incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos
a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de
la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de
cualquier requerimiento o notificación de la Administración
Aduanera.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
C)
Otra información:
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
P20
|
Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los
requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de
la restitución de derechos arancelarios, cuando tenga
incidencia en su determinación y salvo que resulte aplicable
el supuesto de infracción P21.
|
Art. 198 Inciso b)
|
Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente
|
GRAVE
|
Beneficiario de régimen aduanero.
|
P21
|
Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los
requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de
la restitución de derechos arancelarios, cuando exista
sobrevaloración de mercancías y simulación de hechos para
gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos
arancelarios.
|
Art. 198 Inciso b)
|
Equivalente al doble del monto restituido indebidamente
|
GRAVE
|
Beneficiario de régimen aduanero.
|
P22
|
Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de
coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de
reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La
sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio
indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de
tributos o recargos.
|
Art. 198 Inciso b)
|
Equivalente al doble de los tributos aplicables a la mercancía
|
GRAVE
|
Beneficiario de régimen aduanero.
|
P23
|
No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz,
auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las
mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o
salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o
dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en
cuenta los derechos antidumping, compensatorios o
salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la
declaración.
|
Art. 198 Inciso d)
|
Equivalente al doble de los derechos antidumping,
compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a
mercancías que por sus características físicas, calidad y
prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas
|
GRAVE
|
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P24
|
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o
documentación completa o sin errores, en la forma y plazo
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del
artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los
supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07,
P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21,
P22, P23 y P25.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.25 UIT
|
LEVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.
|
P25
|
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o
documentación completa o sin errores, en la forma y plazo
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del
artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los
supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07,
P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21,
P22 y P23, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento
o notificación de la Administración Aduanera.
|
Art. 198 Inciso b)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.
|
P26
|
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o
documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del
artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los
supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07,
P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21,
P22 y P23.
|
Art. 198 Inciso b)
|
1 UIT
|
GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.
|
D)
Control aduanero:
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
P27
|
Cuando la autoridad aduanera durante el reconocimiento físico
encuentra mercancía no declarada y el importador opta por el
reembarque.
|
Art. 145.
|
Equivalente al 30% del valor FOB de la mercancía
|
GRAVE
|
Importador.
|
P28
|
Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las
labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización
dispuestas por la autoridad aduanera con excepción del inciso
k) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los
supuestos de infracción P29, P30, P31, P32, P33, P34, P35 y
P37.
|
Art. 198 Inciso a)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.
|
P29
|
No someter las mercancías al control no intrusivo a su
ingreso, traslado o salida del territorio nacional.
|
Art. 198 Inciso a)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Operador de base fija.
|
P30
|
No pongan a disposición de la autoridad aduanera las
instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios
que permitan el ejercicio del control aduanero.
|
Art. 198 Inciso a)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
|
P31
|
No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a
sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.
|
Art. 198 Inciso a)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
|
P32
|
Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización
de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una
acción de control extraordinaria pendiente de culminación.
|
Art. 198 Incisos a) e i)
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT
|
MUY GRAVE
|
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
|
P33
|
Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de
llegada, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su
salida o en caso se encuentre con una acción de control
extraordinaria pendiente de culminación.
|
Art. 198 Incisos a) e i)
|
Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad
aduanera, hasta un máximo de 30 UIT
|
MUY GRAVE
|
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias,
aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
|
P34
|
Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén
aduanero, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su
salida o en caso se encuentre con una acción de control
extraordinaria pendiente de culminación.
|
Art. 198 Incisos a) e i)
|
Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad
aduanera, hasta un máximo de 20 UIT
|
MUY GRAVE
|
Dueño, consignatario o consignante.
|
P35
|
No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean
requeridos.
|
Art. 198 Inciso g)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto. - Laboratorio.
- Pasajero.
|
P36
|
No permitir los accesos a sus sistemas de información en la
forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.
|
Art. 198 Inciso k)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Proveedor de precinto.
|
P37
|
Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte
no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera.
|
Art. 200 Último párrafo
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
autoridad aduanera
|
MUY GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Turista.
|
P38
|
Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se
destine a otro fin la mercancía materia de inafectación,
exoneración o beneficio tributario.
|
Art. 198 Inciso i)
|
Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a
las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT
|
GRAVE
|
Importador.
|
P39
|
Cuando se transfiera la mercancía objeto de los regímenes
aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo
Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o la
trasladen a un lugar distinto, sin comunicarlo previamente a
la autoridad aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto
de infracción P40.
|
Art. 198 Inciso i)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
Beneficiario de régimen aduanero.
|
P40
|
Cuando se destine a otro fin la mercancía objeto del régimen
aduanero de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo
Estado, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.
|
Art. 198 Inciso i)
|
Equivalente al valor de los tributos aplicables a las
mercancías, hasta un máximo de 20 UIT
|
GRAVE
|
Beneficiario de régimen aduanero.
|
P41
|
Destinar mercancía restringida sin la documentación exigible o
que esta documentación no cumpla con las formalidades
previstas para su aceptación. La sanción se aplica por cada
declaración.
|
Art. 198 Inciso e)
|
1 UIT
|
GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P42
|
Destinar mercancía prohibida. La sanción se aplica por cada
declaración.
|
Art. 198 Inciso e)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P43
|
No reembarcar la mercancía prohibida o restringida dentro del
plazo establecido legalmente o dispuesto por la autoridad
aduanera.
|
Art. 198 Inciso m)
|
1 UIT
|
GRAVE
|
- Dueño, consignatario o consignante.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P44
|
No destinar la mercancía a la modalidad de despacho
anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto
de infracción P45.
|
Art. 198 Inciso c)
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
Importador.
|
P45
|
No destinar la mercancía a la modalidad de despacho
anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de
cualquier requerimiento o notificación de la Administración
Aduanera.
|
Art. 198 Inciso c)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
Importador.
|
P46
|
No entregar las muestras representativas de las mercancías
previstas por la Administración Aduanera en el plazo
establecido por esta, salvo resulte aplicable el supuesto de
infracción P47.
|
Art. 198 Inciso h)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
Laboratorio.
|
P47
|
No entregar las muestras representativas de las mercancías
previstas por la Administración Aduanera en el plazo
establecido por esta, cuando se subsana antes de cualquier
requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
|
Art. 198 Inciso h)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
Laboratorio.
|
P48
|
No extraer las muestras representativas de las mercancías
dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso,
no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en
el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que
resulte aplicable el supuesto de infracción P49.
|
Art. 198 Inciso h)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P49
|
No extraer las muestras representativas de las mercancías
dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso,
no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en
el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se
subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la
Administración Aduanera.
|
Art. 198 Inciso h)
|
0.1 UIT
|
LEVE
|
- Importador.
Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P50
|
Cuando el pasajero omita declarar sus equipajes o mercancías
en la forma establecida por decreto supremo o exista
diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo
encontrado como resultado del control aduanero; y opte por
recuperar los bienes dentro del plazo establecido en la Ley
General de Aduanas o proceda a su retorno al exterior por
cuenta propia o de tercero autorizado.
|
Art. 200 Inciso j)
|
Equivalente al 50% del valor en aduana del bien, determinado
por la administración aduanera
|
GRAVE
|
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
|
P51
|
No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber
excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad
aduanera; y opte por retirar el vehículo dentro del plazo y
las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas.
|
Art. 200 Ante penúltimo párrafo
|
0.2 UIT
|
LEVE
|
Turista.
|
P52
|
Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la
compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen
de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por
el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
|
Art. 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión
y para la Formalización de la Economía
|
Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía
|
GRAVE
|
Importador.
|
|
|
|
|
|
|
|
E)
Seguridad:
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
P53
|
Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados
como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un
sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la
información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha
información a disposición de la Administración Aduanera,
conforme a lo que esta establezca.
|
Art. 198 Inciso j)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
Importador.
|
P54
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
administración aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte
carga vinculada al tráfico ilícito de drogas, salvo resulte
aplicable el supuesto de infracción P55.
|
Art. 198 Inciso j)
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
autoridad aduanera
|
MUY GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
|
P55
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando
comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la
administración aduanera antes del inicio de una acción de
control y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de
drogas.
|
Art. 198 Inciso j)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
|
P56
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
administración aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte
la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.
|
Art. 198 Inciso j)
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
autoridad aduanera
|
MUY GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
|
P57
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte
una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente
de las previstas en los supuestos P54 y P56, salvo resulte
aplicable el supuesto de infracción P58.
|
Art. 198 Inciso j)
|
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la
autoridad aduanera
|
MUY GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
|
P58
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando
comunique el hecho de acuerdo a lo establecido por la
administración aduanera antes del inicio de una acción de
control y se detecte una incidencia asociada a la integridad
de la carga diferente de las previstas en los supuestos P54 y
P56.
|
Art. 198 Inciso j)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
|
P59
|
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de
seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la
administración aduanera o las necesarias que garanticen la
integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se
detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo
comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la
administración aduanera, antes del inicio de una acción de
control.
|
Art. 198 Inciso j)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales.
- Operador de base fija.
|
P60
|
Cuando la autoridad aduanera detecte la provisión de precintos
aduaneros que no cuenten con un código único ó que no cumplan
con las características o especificaciones técnicas
necesarias, conforme lo dispuesto por la Administración
Aduanera
|
Art. 198 Inciso j)
|
10 UIT
|
MUY GRAVE
|
Proveedor de precintos.
|
P61
|
No proporcionar muestras físicas de precintos aduaneros cuando
sean requeridos por la autoridad aduanera.
|
Art. 198 Inciso a)
|
2 UIT
|
GRAVE
|
Proveedor de precintos.
|
P62
|
No cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, salvo
que subsane el acto u omisión constitutivo de infracción
administrativa con anterioridad a la notificación de la
imputación de cargos o que resulte aplicable el supuesto de
infracción P63.
|
Art. 198 Inciso j)
|
3 UIT
|
MUY GRAVE
|
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias
y aeroportuarias.
|
P63
|
No cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
cuando efectúe la subsanación dentro del plazo establecido por
la Administración Aduanera.
|
Art. 198 Inciso j)
|
1 UIT
|
GRAVE
|
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias
y aeroportuarias.
|
III.
INFRACCIONES DE LOS TERCEROS
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
Infractor
|
T01
|
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o
documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la
forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la
Administración Aduanera, según corresponda.
|
Art. 199 Inciso a)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
Tercero.
|
T02
|
No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean
requeridos.
|
Art. 199 Inciso b)
|
0.5 UIT
|
LEVE
|
Tercero.
|
IV.
INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO
Código
|
Supuesto de Infracción
|
Referencia
|
Sanción
|
Gravedad
|
CO1
|
Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales
considerados como zona primaria o en los locales del
importador, según corresponda, sin contar con el levante o sin
que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta
por la autoridad aduanera, según corresponda.
|
Art. 200 Inciso a)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO2
|
Carezca de la documentación aduanera pertinente.
|
Art. 200 Inciso b)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO3
|
Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional,
la seguridad pública, la moral y la salud pública.
|
Art. 200 Inciso c)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO4
|
Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de
nave que porten los medios de transporte no se encuentran
consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales
de depósito.
|
Art. 200 Inciso d)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO5
|
Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su
permanencia en el territorio aduanero.
|
Art. 200 Inciso e)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO6
|
Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por
lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona
primaria y se desconoce al consignatario.
|
Art. 200 Inciso f)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO7
|
Cuando la autoridad competente determine que las mercancías
son falsificadas o pirateadas.
|
Art. 200 Inciso g)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO8
|
Los miembros de la tripulación de cualquier medio de
transporte internen mercancías distintas de sus prendas de
vestir y objetos de uso personal.
|
Art. 200 Inciso h)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO9
|
El importador no proceda a la rectificación de la declaración
o al reembarque de la mercancía de acuerdo con lo establecido
en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas.
|
Art. 200 Inciso i)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO10
|
Los pasajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la
forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia
entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado
como resultado del control aduanero.
|
Art. 200 Inciso j)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO11
|
Durante una acción de control extraordinaria, se encuentre
mercancía no manifestada o se verifique diferencia entre las
mercancías que contienen los bultos y la descripción
consignada en los manifiestos de carga, manifiestos
consolidados y desconsolidados; salvo que la mercancía se
encuentre consignada correctamente en la información que
permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida
del país presentada previamente a la Administración Aduanera
conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 17 de la
Ley General de Aduanas, o se encuentre consignada
correctamente en la declaración.
|
Art. 200 Inciso k)
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO12
|
Cuando el medio de transporte que ha ingresado al país al
amparo de la legislación pertinente o de un Convenio
Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la
autoridad aduanera, excepto los vehículos con fines
turísticos.
|
Art. 200 Ante penúltimo párrafo
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO13
|
Cuando el vehículo con fines turísticos que ha ingresado
temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o
de un Convenio Internacional, ha excedido el plazo de
permanencia concedido por la autoridad aduanera y se encuentre
en las siguientes situaciones: a) no ha pagado la multa
dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento
del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera.
b) ha pagado la multa dentro de los treinta días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido
por la autoridad aduanera y no ha sido retirado del país en el
plazo establecido en su Reglamento.
|
Art. 200 Ante penúltimo párrafo
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
CO14
|
Cuando el vehículo con fines turísticos que ha ingresado
temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o
de un Convenio Internacional, ha sido destinado a otro fin.
|
Art. 200 Penúltimo párrafo
|
COMISO
|
MUY GRAVE
|
V.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
-
A efectos de aplicar el inciso d) del
artículo 193 de la Ley General de Aduanas y el artículo 249 de su
Reglamento, no son sancionables las primeras tres infracciones
determinadas por la Administración Aduanera o autodeterminadas por el
infractor, por cada supuesto de infracción calificado como leve en la
presente Tabla de sanciones, cometidas por el operador de comercio
exterior con categoría A, en el período de un año calendario.
-
A efectos de aplicar el artículo 20 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, el nivel de cumplimiento del
operador de comercio exterior se mide tomando en cuenta las
infracciones sancionadas con multa y suspensión, así como la gravedad
de estas infracciones.
|