Artículo
4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de
los siguientes bienes considerados como equipaje:
(...)
h)
Un (01) aparato electrodoméstico portátil para el cabello y para uso
del viajero.
(...)
l) Hasta
un máximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos.
(...)
q) Hasta
diez (10) rollos de película fotográfica, un (01) disco duro externo
para computadora, dos (2) memorias para cámara digital,
videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos
aparatos, dos (02) memorias USB (pen drive), diez (10)
videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para
videojuego.
r) Una
(1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
(...)
t) Dos (02) teléfonos celulares.
(...)
y) Otros
bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad,
naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio,
por un valor en conjunto de quinientos dólares de los Estados Unidos
de América (US $ 500,00).
z) Una
(01) calculadora electrónica portátil.
(...)
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