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GJA-00.06: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 182-2013-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 367-2016-EF F. Vigencia:  26.03.2017
F. Publicación:  26.12.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1.- Modifíquese la definición de "Declaración Jurada de Equipaje" del Artículo 2 y los artículos 5, 7 y 22 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR
Declaración Jurada de Equipaje: Documento de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara que en su equipaje acompañado: a) no porta bienes afectos al pago de tributos o b) porta bienes afectos al pago de tributos, en cuyo caso se utilizará para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
   TEXTO ACTUAL
Declaración Jurada de Equipaje: Acto mediante el cual el viajero declara por medios electrónicos o físicos que porta en su equipaje acompañado bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por mas de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Esta declaración será utilizada para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la SUNAT.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2016-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 27.03.2017 12:12:49 p.m.