TEXTO ANTERIOR
Declaración
Jurada de Equipaje:
Documento de uso obligatorio mediante el cual el viajero
declara que en su equipaje acompañado: a) no porta bienes afectos al
pago de tributos o b) porta bienes afectos al pago de tributos, en cuyo
caso se utilizará para la destinación aduanera que corresponda, de
acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
|
|
TEXTO ACTUAL
Declaración
Jurada de Equipaje:
Acto mediante el cual el viajero declara por medios
electrónicos o físicos que porta en su equipaje
acompañado bienes afectos al pago de tributos; mercancía
restringida o prohibida; o dinero en efectivo o
instrumentos financieros negociables por mas de US$ 10
000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en otra moneda. Esta
declaración será utilizada para la destinación aduanera
que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la
SUNAT. |
|