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		  Artículo 22.- Regularización del ingreso temporal  
						
						El 
						viajero a su salida del país y dentro del plazo 
						otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la 
						Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los 
						bienes que ingresaron para su control y regularización 
						de la operación autorizada. Asimismo, dentro del plazo 
						otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la 
						nacionalización de los bienes, o mediante la 
						reexportación. 
						
						Si al vencimiento del plazo 
						autorizado no se hubieran regularizado los bienes 
						ingresados temporalmente conforme a lo establecido en el 
						párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por 
						nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía. 
						Tratándose de mercancía restringida que no cuente con la 
						autorización de ingreso permanente al país, la 
						Administración Aduanera informará al sector competente 
						para que proceda a su comiso de acuerdo a la 
						normatividad respectiva. 
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