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GJA-00.06: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 182-2013-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 367-2016-EF F. Vigencia:  26.03.2017
F. Publicación:  26.12.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1.- Modifíquese la definición de "Declaración Jurada de Equipaje" del Artículo 2 y los artículos 5, 7 y 22 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 22°.- Regularización del ingreso temporal

El viajero a su salida del país y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización de la operación autorizada.

 

Asimismo, dentro del plazo otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, mediante Declaración Jurada de Equipaje o mediante el procedimiento normal de importación según corresponda.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 22.- Regularización del ingreso temporal 

El viajero a su salida del país y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización de la operación autorizada. Asimismo, dentro del plazo otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, o mediante la reexportación.

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubieran regularizado los bienes ingresados temporalmente conforme a lo establecido en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía. Tratándose de mercancía restringida que no cuente con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informará al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2016-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 27.03.2017 12:12:49 p.m.