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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.06: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 182-2013-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 367-2016-EF F. Vigencia:  26.03.2017
F. Publicación:  26.12.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1.- Modifíquese la definición de "Declaración Jurada de Equipaje" del Artículo 2 y los artículos 5, 7 y 22 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 7º.- Control aduanero

La Autoridad Aduanera, ejerce el control de todas las personas, equipajes, menaje de casa, mercancías y medios de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.

 

Asimismo, puede determinar la revisión del viajero o tripulante y el reconocimiento físico de su equipaje y menaje de casa o de sus prendas de vestir y objetos de uso personal, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SUNAT.  Para tal efecto el viajero o tripulante brindará su colaboración y la SUNAT facilitará los controles con instrumental tecnológico óptimo para dicho propósito.

 

Si en la revisión del viajero o tripulante o en el reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, o se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la Autoridad Aduanera, se procede a su  incautación.

 

Siempre que se trate de equipaje o menaje de casa que porte consigo el viajero, podrá acogerse al pago inmediato de la deuda tributaria aduanera, recargos respectivos y de la multa establecida en la Ley General de Aduanas.  Con la cancelación se procede al levantamiento automático de la incautación.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 7.- Control aduanero

La Autoridad Aduanera ejerce el control de todas las personas, medios de transporte y mercancías, entre las que se encuentran el equipaje y el menaje de casa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.

Asimismo, puede determinar la revisión del viajero o tripulante y el reconocimiento físico de su equipaje y menaje de casa o de sus prendas de vestir y objetos de uso personal, según corresponda. Para tal efecto, el viajero o tripulante brinda su colaboración y la Administración Aduanera facilita los controles mediante el uso del instrumental tecnológico óptimo para dicho propósito.

Si en la revisión del viajero o tripulante o en el reconocimiento físico se encuentran bienes afectos al pago de tributos no declarados mediante la Declaración Jurada de Equipaje u otro documento similar, o existe diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y la encontrada, la Autoridad Aduanera procederá a su incautación.

Cuando los bienes constituyan equipaje o menaje de casa, la Autoridad Aduanera levantará automáticamente la incautación, si durante el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada el acta correspondiente, el viajero cumple con pagar la deuda tributaria aduanera, los recargos respectivos y la multa establecida en la Ley General de Aduanas, y con los requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida; o cumple con pagar la multa establecida en la Ley General de Aduanas y retornar los bienes al extranjero.

Cuando la mercancía no constituye equipaje o menaje de casa, o por su cantidad, naturaleza o variedad se presume que está destinada al comercio o a la industria, la Autoridad Aduanera levantará automáticamente la incautación, si durante el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada el acta correspondiente, el viajero procede a cancelar la deuda tributaria aduanera, los recargos respectivos y la multa establecida en la Ley General de Aduanas, así como a realizar las formalidades establecidas para el régimen aduanero de importación para el consumo incluyendo el cumplimiento de los requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida; o procede a cancelar la multa establecida en la Ley General de Aduanas, cumpliendo las formalidades establecidas para el régimen aduanero de reembarque y efectuar el embarque de las mercancías.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2016-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 27.03.2017 12:12:49 p.m.