Artículo 7.- Control aduanero
La
Autoridad Aduanera ejerce el control de todas las
personas, medios de transporte y mercancías, entre las
que se encuentran el equipaje y el menaje de casa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas.
Asimismo, puede determinar la revisión del viajero o
tripulante y el reconocimiento físico de su equipaje y
menaje de casa o de sus prendas de vestir y objetos de
uso personal, según corresponda. Para tal efecto, el
viajero o tripulante brinda su colaboración y la
Administración Aduanera facilita los controles mediante
el uso del instrumental tecnológico óptimo para dicho
propósito.
Si en
la revisión del viajero o tripulante o en el
reconocimiento físico se encuentran bienes afectos al
pago de tributos no declarados mediante la Declaración
Jurada de Equipaje u otro documento similar, o existe
diferencia entre la cantidad o la descripción declarada
y la encontrada, la Autoridad Aduanera procederá a su
incautación.
Cuando
los bienes constituyan equipaje o menaje de casa, la
Autoridad Aduanera levantará automáticamente la
incautación, si durante el plazo de treinta (30) días
hábiles de notificada el acta correspondiente, el
viajero cumple con pagar la deuda tributaria aduanera,
los recargos respectivos y la multa establecida en la
Ley General de Aduanas, y con los requisitos legales
exigibles en caso de mercancía restringida; o cumple con
pagar la multa establecida en la Ley General de Aduanas
y retornar los bienes al extranjero.
Cuando la mercancía no constituye
equipaje o menaje de casa, o por su cantidad, naturaleza
o variedad se presume que está destinada al comercio o a
la industria, la Autoridad Aduanera levantará
automáticamente la incautación, si durante el plazo de
treinta (30) días hábiles de notificada el acta
correspondiente, el viajero procede a cancelar la deuda
tributaria aduanera, los recargos respectivos y la multa
establecida en la Ley General de Aduanas, así como a
realizar las formalidades establecidas para el régimen
aduanero de importación para el consumo incluyendo el
cumplimiento de los requisitos legales exigibles en caso
de mercancía restringida; o procede a cancelar la multa
establecida en la Ley General de Aduanas, cumpliendo las
formalidades establecidas para el régimen aduanero de
reembarque y efectuar el embarque de las mercancías.
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