Artículo 15.- Trámite
de despacho de los envíos postales destinados a nivel nacional
15.1 El despacho de los envíos postales dirigidos a los destinatarios
a nivel nacional, se realiza en la Intendencia de Aduana Aérea y
Postal.
15.2 La autoridad aduanera puede realizar el
reconocimiento físico de los envíos postales que la empresa de
servicios postales presenta para tal efecto; así como permitir el
traslado de los envíos postales, previa numeración de la declaración
simplificada.
15.3 La Administración Aduanera
establece la forma y condiciones para la atención de los
despachos aduaneros.
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