Artículo 14.-
Despacho aduanero
14.1
El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es
menor o igual a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza mediante declaración
simplificada por la empresa de servicios postales, el despachador de
aduana o el dueño o consignatario.
14.2
El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es
mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$
2 000,00) por envío, se realiza a través de un despachador de aduana
mediante una declaración aduanera de mercancías en el formato
Declaración Única de Aduanas - DUA.
14.3
Si como resultado del control concurrente se determina un valor
FOB que excede los tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 3 000,00) por envío, la mercancía debe ser destinada
mediante una DUA, dejándose sin efecto la declaración simplificada, de
corresponder.
14.4 Cuando el envío se destine al régimen de
reimportación en el mismo estado y la exportación se
hubiera realizado mediante declaración simplificada, la
declaración simplificada tienen un límite de valor FOB de
US$ 7 500,00 (Siete mil quinientos y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) y se formula individualmente
por cada envío.
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