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		  Artículo 14.-      
		  
		  Despacho aduanero 
		  14.1      
		  El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es 
		  menor o igual a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de 
		  América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza mediante declaración 
		  simplificada por la empresa de servicios postales, el despachador de 
		  aduana o el dueño o consignatario.  
		  14.2      
		  El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es 
		  mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 
		  2 000,00) por envío, se realiza a través de un despachador de aduana 
		  mediante una declaración aduanera de mercancías en el formato 
		  Declaración Única de Aduanas - DUA. 
		  14.3      
		  Si como resultado del control concurrente se determina un valor 
		  FOB que excede los tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de 
		  América (US$ 3 000,00) por envío, la mercancía debe ser destinada 
		  mediante una DUA, dejándose sin efecto la declaración simplificada, de 
		  corresponder. 
		  			14.4 Cuando el envío se destine al régimen de 
					  reimportación en el mismo estado y la exportación se 
					  hubiera realizado mediante declaración simplificada, la 
					  declaración simplificada tienen un límite de valor FOB de 
					  US$ 7 500,00 (Siete mil quinientos y 00/100 Dólares de los 
					  Estados Unidos de América) y se formula individualmente 
					  por cada envío. |