NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.07:  REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS O PAQUETES POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL

    .
Asunto: MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS O PAQUETES POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERIVCIO POSTAL
Norma:  Decreto Supremo Nº 420-2017-EF F. Vigencia: 31.12.2017
F. Publicación: 30.12..2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese los artículos 14 y 23 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 14º.-       Despacho aduanero

14.1       El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es menor o igual a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza mediante declaración simplificada por la empresa de servicios postales, el despachador de aduana o el dueño o consignatario.

14.2       El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza a través de un despachador de aduana mediante una declaración aduanera de mercancías en el formato Declaración Única de Aduanas - DUA.

14.3       Si como resultado del control concurrente se determina un valor FOB que excede los tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) por envío, la mercancía debe ser destinada mediante una DUA, dejándose sin efecto la declaración simplificada, de corresponder.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 14.-       Despacho aduanero

14.1       El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es menor o igual a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza mediante declaración simplificada por la empresa de servicios postales, el despachador de aduana o el dueño o consignatario.

14.2       El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza a través de un despachador de aduana mediante una declaración aduanera de mercancías en el formato Declaración Única de Aduanas - DUA.

14.3       Si como resultado del control concurrente se determina un valor FOB que excede los tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) por envío, la mercancía debe ser destinada mediante una DUA, dejándose sin efecto la declaración simplificada, de corresponder.

14.4 Cuando el envío se destine al régimen de reimportación en el mismo estado y la exportación se hubiera realizado mediante declaración simplificada, la declaración simplificada tienen un límite de valor FOB de US$ 7 500,00 (Siete mil quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se formula individualmente por cada envío.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 420-2017-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 03.01.2018  12:12:49 p.m.