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GJA-00.07:  REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS O PAQUETES POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL

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Asunto: MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS O PAQUETES POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERIVCIO POSTAL
Norma:  Decreto Supremo Nº 420-2017-EF F. Vigencia: 31.12.2017
F. Publicación: 30.12..2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese los artículos 14 y 23 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 23º.-    Envíos postales con fines comerciales

23.1 La exportación de mercancías con fines comerciales mediante declaración simplificada que se realiza a través del Servicio Postal debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS.

23.2 El expedidor solicita la destinación de la mercancía al régimen de exportación utilizando su clave SOL y numera la declaración simplificada. El valor FOB por envío y por exportación no podrá exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío postal.

23.3 Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el expedidor debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías.

23.4 Los envíos postales deben ser embarcados en el plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 23.-    Envíos postales con fines comerciales

23.1 La exportación de mercancías con fines comerciales mediante declaración simplificada que se realiza a través del Servicio Postal debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS.

23.2 El expedidor solicita la destinación de la mercancía al régimen de exportación utilizando su clave SOL y numera la declaración simplificada. El valor FOB por envío y por exportación no podrá exceder de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío postal.

23.3 Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el expedidor debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías.

23.4 Los envíos postales deben ser embarcados en el plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 420-2017-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 03.01.2018  12:12:49 p.m.