Artículo 23º.-
Envíos postales con fines comerciales
23.1 La exportación de mercancías con fines
comerciales mediante declaración simplificada que se realiza a través
del Servicio Postal debe estar amparada en la factura o en la boleta
de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS.
23.2 El expedidor solicita la destinación de la mercancía al régimen
de exportación utilizando su clave SOL y numera la declaración
simplificada. El valor FOB por envío y por exportación no podrá
exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5
000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío postal.
23.3 Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en
Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios, el expedidor debe expresar su voluntad de acogerse al
citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación
aduanera de las mercancías.
23.4 Los envíos postales deben ser embarcados en el plazo de treinta
(30) días calendario computado a partir del día siguiente de la
numeración de la declaración simplificada.
|