Artículo
10º.- La SUNAT resolverá la solicitud en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de
presentación de los documentos sustentatorios, cuando la solicitud
haya sido presentada vía transmisión electrónica; o en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de
presentación de la solicitud, cuando se haya efectuado la
presentación documentaria de la solicitud. Vencido el plazo que
corresponda la SUNAT deberá entregar la respectiva Nota de Crédito.
Cuando
existan indicadores de riesgo suficientes que hagan presumir el
acogimiento indebido a la restitución de derechos arancelarios, la
SUNAT podrá disponer la realización de una fiscalización especial,
extendiéndose hasta seis (6) meses el plazo para resolver la
solicitud de restitución de derechos arancelarios. Para tal efecto,
se considerará que existen indicadores de riesgo suficientes cuando
el exportador se encuentre en dos o más de las siguientes
situaciones:
a)
No haya numerado declaraciones de exportación en un período
mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
b)
Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de
presentación de la Solicitud de Restitución menor al 5% del
volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se
presenta la solicitud.
c)
Los bienes exportados correspondan a las subpartidas
arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT.
d)
No haya proporcionado la documentación y/o información
requerida por la administración para su fiscalización; o de
haberla presentado, ésta sea inconsistente.
e)
No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales
respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto
a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes
a los últimos doce meses, incluido el mes en que se realizó la
exportación que sustenta la Solicitud de Restitución.
f)
Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de
Producción del bien exportado sea mayor al 350%.
En
caso el exportador hubiera garantizado el monto cuya devolución se
solicita mediante Carta Fianza, la SUNAT podrá requerir al
solicitante la extensión del plazo de vigencia de ésta hasta por
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la
misma, siempre que se hubiese dispuesto la fiscalización especial
prevista en el presente artículo.
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