Artículo 5º.-
La solicitud de restitución simplificada de derechos
arancelarios tendrá carácter de declaración jurada.
La SUNAT aprobará el formato a ser
utilizado como solicitud y establecerá la documentación
sustentatoria que debe ser adjuntada.
Asimismo, la SUNAT empleará
técnicas de gestión de riesgo para someter a control las
solicitudes de restitución.
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