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GJA-00.08: REGLAMENTO DE DRAWBACK

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Asunto:  Modifican el Reglamento de Procedimento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 213-2013-EF F. Vigencia: según RS. 075-2014/SUNAT
F. Publicación: 30.08.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR
Artículo 6º.- La restitución de los derechos arancelarios se efectuará por medio de Notas de Crédito emitidas por ADUANAS, según reglamento que por Resolución Ministerial promulgará el Ministerio de Economía y Finanzas.
   TEXTO ACTUAL

Artículo 6º.- Las solicitudes de restitución deben ser numeradas:

a)        Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles computado sede la fecha de término de embarque.

b)        Por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).  En el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar y/o superar el mínimo antes mencionado.

                      
Archivo Adjunto: 
Archivo Norma:  D.S.Nº 213-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  10.09.2013  12:12:49 p.m.