| 
						Artículo 9º.- 
						 Cuando la 
						solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la 
						Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario 
						o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo 
						de cinco (5) días hábiles computados a partir del día 
						siguiente de: 
						
						a)       
						La fecha de numeración de 
						la solicitud, si no fue seleccionada a revisión 
						documentaria, o, 
						
						b)       
						La fecha de presentación 
						de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a 
						revisión documentaria.   Se emitirá cheque no negociable 
						cuando el importe del beneficio devolutivo se afecte 
						mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad 
						competente.   El abono en cuenta bancaria o la 
						emisión del cheque no negociable se realizará en moneda 
						nacional, al tipo de cambio promedio ponderado compra 
						publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y 
						AFP en la fecha de aprobación de la solicitud de 
						restitución.  
						En los días en que no se publique el tipo de 
						cambio, se utilizará el último que se hubiese publicado. 
						 
						 
						
						La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 
						debe mantener una cuenta corriente en el Banco de la 
						Nacional a nombre de la SUNAT de reversión automática a 
						la Cuenta Principal del Tesoro Público. 
						  |