Artículo 9º.-
Cuando la
solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la
Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario
o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo
de cinco (5) días hábiles computados a partir del día
siguiente de:
a)
La fecha de numeración de
la solicitud, si no fue seleccionada a revisión
documentaria, o,
b)
La fecha de presentación
de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a
revisión documentaria.
Se emitirá cheque no negociable
cuando el importe del beneficio devolutivo se afecte
mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad
competente.
El abono en cuenta bancaria o la
emisión del cheque no negociable se realizará en moneda
nacional, al tipo de cambio promedio ponderado compra
publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP en la fecha de aprobación de la solicitud de
restitución.
En los días en que no se publique el tipo de
cambio, se utilizará el último que se hubiese publicado.
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
debe mantener una cuenta corriente en el Banco de la
Nacional a nombre de la SUNAT de reversión automática a
la Cuenta Principal del Tesoro Público.
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