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GJA-00.08: REGLAMENTO DE DRAWBACK

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Asunto:  Modifican el Reglamento de Procedimento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 213-2013-EF F. Vigencia: 01.01.2014
F. Publicación: 30.08.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Surpemo Nº 104-95-EF, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR
Artículo 9º.- Las solicitudes de devolución deberán presentarse en cada oportunidad, por montos no inferiores a US$ 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). En el caso de montos menores se acumularán hasta superar el mínimo antes mencionado.
   TEXTO ACTUAL

Artículo 9º.-  Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de:

a)        La fecha de numeración de la solicitud, si no fue seleccionada a revisión documentaria, o,

b)        La fecha de presentación de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión documentaria.

 

Se emitirá cheque no negociable cuando el importe del beneficio devolutivo se afecte mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad competente.

 

El abono en cuenta bancaria o la emisión del cheque no negociable se realizará en moneda nacional, al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobación de la solicitud de restitución.   En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que se hubiese publicado.

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público debe mantener una cuenta corriente en el Banco de la Nacional a nombre de la SUNAT de reversión automática a la Cuenta Principal del Tesoro Público.  

                      
Archivo Adjunto: 
Archivo Norma:  D.S.Nº 213-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 10.09.2013  12:12:49 p.m.