| Artículo 10º.- 
						La SUNAT resolverá la solicitud en un plazo máximo de 
						cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de 
						presentación de los documentos sustentatorios, cuando la 
						solicitud haya sido presentada vía transmisión 
						electrónica; o en un plazo máximo de diez (10) días 
						hábiles, contado desde la fecha de presentación de la 
						solicitud, cuando se haya efectuado la presentación 
						documentaria de la solicitud. Vencido el plazo que 
						corresponda la SUNAT deberá entregar la respectiva Nota 
						de Crédito. (...) 
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