Artículo 10º.-
La SUNAT resolverá la solicitud en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de
presentación de los documentos sustentatorios, cuando la
solicitud haya sido presentada vía transmisión
electrónica; o en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles, contado desde la fecha de presentación de la
solicitud, cuando se haya efectuado la presentación
documentaria de la solicitud. Vencido el plazo que
corresponda la SUNAT deberá entregar la respectiva Nota
de Crédito.
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