Artículo
14º.- Adjudicación de mercancías.
La
Administración Aduanera previa constatación de su
estado por la autoridad competente podrá adjudicar en
forma directa las mercancías a que se refiere el inciso
a) del artículo 25º de la Ley a partir de la fecha de
publicación del dispositivo legal que declare el estado
de emergencia, urgencia o necesidad nacional.
Asimismo,
previa constatación de su estado por la autoridad
competente podrá adjudicar en forma directa los
alimentos y medicamentos de consumo y uso humano, así
como los medicamentos de uso veterinario, detallados en
los incisos b), c) y d) del artículo 25º de la Ley
dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir de la fecha de efectuada la citada constatación.
Tratándose
de otras mercancías señaladas en el artículo 25º de
la Ley, la adjudicación sólo se podrá efectuar una
vez dictado el auto apertorio de instrucción.
En
estos casos la Administración Aduanera debe dar cuenta
al Fiscal y al Juez Penal que conoce la causa, de
corresponder, y al Contralor General de la República
dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de recepcionada la mercancía
por la entidad o institución beneficiada por la
adjudicación.
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