Artículo 10º.- Acciones Administrativas en los
Delitos Aduaneros
Cuando la Administración Aduanera considere que existen
indicios de la comisión del delito previstos en los
Artículos 4°, 5° y 8° de la Ley y de encontrarse las
mercancías en un proceso de despacho aduanero, detendrá
el mismo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 19° de
la Ley inmediatamente comunicará el hecho al Ministerio
Público poniendo a disposición de éste las mercancías
para su incautación fiscal, debiéndose elaborar
posteriormente el Informe de Indicios de Delito Aduanero
correspondiente.
Cuando las mercancías no se encuentren sujetas a un
proceso de despacho aduanero la Administración Aduanera
elaborará el Informe de Indicios de Delito Aduanero y de
haber tomado conocimiento de su ubicación lo comunicará
al Ministerio Público para las acciones de su
competencia.
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