CONTROL DE CAMBIOS GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA
LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
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Asunto:
Modifican Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros
Norma: Decreto
Supremo Nº 164-2012-EF
F. Vigencia:
30.08.2012
F. Publicación: 29.08.2012
F. Derogación:
ARTICULO
Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 6º,
7º, 8º, 10º, 11º, 14º y el primer párrafo del artículo
22º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, de acuerdo
a los siguientes textos:
TEXTO ANTERIOR
Artículo
11º.- Prueba pericial
Los
Informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la
Administración Aduanera se sustentan en las acciones administrativas
realizadas sobre la base de las facultades conferidas en la
legislación aduanera y el Código Tributario y tienen valor
probatorio de pericia de parte.
TEXTO ACTUAL
Artículo 11º.- Pericia Institucional
Los informes emitidos por los funcionarios de la
Administración Aduanera se sustentan en las acciones
administrativas realizadas sobre la base de las
facultades conferidas en la legislación aduanera y el
Código Tributario y tienen el valor probatorio de una
pericia institucional.