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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 164-2012-EF F. Vigencia:  30.08.2012
F. Publicación:  29.08.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º y el primer párrafo del artículo 22º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, de acuerdo a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 11º.- Prueba pericial

Los Informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera se sustentan en las acciones administrativas realizadas sobre la base de las facultades conferidas en la legislación aduanera y el Código Tributario y tienen valor probatorio de pericia de parte.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 11º.-  Pericia Institucional

Los informes emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera se sustentan en las acciones administrativas realizadas sobre la base de las facultades conferidas en la legislación aduanera y el Código Tributario y tienen el valor probatorio de una pericia institucional.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 164-2012-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:   29.08.2012