Artículo
14º.- Adjudicación de Mercancías
La
Administración Aduanera previa constatación de su estado por la
autoridad competente podrá adjudicar en forma directa las mercancías
a que se refiere el inciso a) del artículo 25º de la Ley a partir de
la fecha de publicación del dispositivo legal que declare el estado
de emergencia, urgencia o necesidad nacional.
Asimismo,
previa constatación de su estado por la autoridad competente podrá
adjudicar en forma directa los alimentos y medicamentos de consumo y
uso humano, así como los medicamentos de uso veterinario, detallados
en los incisos b), c) y d) del artículo 25º de la Ley dentro del
plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de
efectuada la citada constatación.
Tratándose
de otras mercancías señaladas en el artículo 25º de la Ley, la
adjudicación sólo se podrá efectuar una vez dictado el auto
apertorio de instrucción.
En
estos casos la Administración Aduanera debe dar cuenta al Fiscal y al
Juez Penal que conoce la causa, de corresponder, y al Contralor
General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de recepcionada la mercancía por
la entidad o institución beneficiada por la adjudicación.
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