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GJA-00.09: REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Modifican Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 
Norma:  Decreto Supremo Nº 164-2012-EF F. Vigencia:  30.08.2012
F. Publicación:  29.08.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º y el primer párrafo del artículo 22º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, de acuerdo a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 22º.- Internamiento del medio de transporte

Los vehículos de las personas incursas en las sanciones señaladas en el Artículo 41º de la Ley, serán remitidos por la autoridad interviniente a los depósitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asimismo pondrá dicho acto en conocimiento del Intendente de Aduana de la jurisdicción, a efecto del procedimiento y registros aplicables.

 

La Administración Aduanera en el momento de la intervención retendrá la licencia de conducir a las personas que transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa y la remitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo que no excederá de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que se realizó la retención, para la suspensión y registro de antecedentes a que se refiere el artículo 39º de la Ley.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 22º.- Internamiento del medio de transporte

Los vehículos de las personas incursas en las sanciones señaladas en el Artículo 41º de la Ley, serán remitidos por la autoridad policial o aduanera  interviniente a los depósitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,  una vez emitida el Acta de Incautación; asimismo, la autoridad policial pondrá dicho acto en conocimiento del intendente de aduana de la jurisdicción, a efecto del procedimiento y registros aplicables.

 

La Administración Aduanera en el momento de la intervención retendrá la licencia de conducir a las personas que transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa y la remitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo que no excederá de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que se realizó la retención, para la suspensión y registro de antecedentes a que se refiere el artículo 39º de la Ley.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 164-2012-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:   29.08.2012