Artículo
22º.- Internamiento del medio de transporte
Los vehículos de las personas incursas en las sanciones
señaladas en el Artículo 41º de la Ley, serán remitidos
por la autoridad policial o aduanera interviniente a
los depósitos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, una vez emitida el Acta de Incautación;
asimismo, la autoridad policial pondrá dicho acto en
conocimiento del intendente de aduana de la
jurisdicción, a efecto del procedimiento y registros
aplicables.
La
Administración Aduanera en el momento de la intervención retendrá
la licencia de conducir a las personas que transportan mercancías
vinculadas a la infracción administrativa y la remitirá al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo que no
excederá de los tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a aquél en el que se realizó la retención, para la
suspensión y registro de antecedentes a que se refiere el artículo
39º de la Ley.
|